Keiko Fujimori. Poder Judicial decidirá en 5 días si admite apelación contra la nulidad de juicio del caso cócteles
La Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones pidió a los abogados de Keiko Fujimori y los otros 32 procesados dar respuesta a los argumentos de la apelación que presentó el fiscal José Domingo Pérez. Si se admite la apelación, se convocará a una audiencia pública.
El presidente de la Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones, Octavio César Sahuanay Calsín notificó a los abogados del caso Cócteles que han recibido el expediente remitido por el Tercer Juzgado Penal Colegiado con la resolución que anuló el juicio, la apelación presentada por el fiscal José Domingo Pérez y la resolución que la admite con efecto suspensivo, a fin de darle el trámite correspondiente.
En el documento de notificación, al que ha tenido acceso La República, se les notifica el escrito de 51 páginas presentados por el fiscal del Equipo Especial Lava Jato y se otorga a los abogados defensores un plazo de cinco días para que presentar sus observaciones y respuestas al planteamiento del fiscal del Equipo Especial Lava Jato.
La Sala de Apelaciones comunicó que el trámite procesal de la apelación seguirá lo previsto en el artículo 420 del Código Procesal Penal, referido a apelación de autos. Esto es, que en los próximos cinco días, lunes o martes, los jueces de la Sala de Apelaciones – Octavio Sahuanay Calsín, Javier Sologuren y Edgar Medina- realizaran el primer filtro: decidirá si admiten a trámite o rechazan de plano los argumentos presentados por el fiscal José Domingo Pérez.
A fin de tomar la decisión, los abogados de la defensa deberán presentar sus propios argumentos sea sobre la admisibilidad o sobre la anulación del juicio, a favor o en contra. El tribunal resolverá con o sin respuesta de los abogados. La Sala de Apelaciones debe establecer si la apelación cumple los requisitos previstos en la norma procesal y si es la vía adecuada para resolver la controversia surgida en el juicio del caso cócteles.
El trámite de la apelación contra la nulidad del juicio
Resolución de la Segunda Sala de Apelaciones Nacional sobre el trámite de la apelación del caso cócteles
El Código Procesal Penal establece qué si la Sala de Apelaciones declara la admisibilidad, la apelación del fiscal José Domingo Pérez quedará lista para ser resuelta y el tribunal deberá señalar día y hora para la audiencia de apelación.
La audiencia es inaplazable. Luego de escuchar la posición de la fiscalía, la procuraduría y a cada uno de los abogados defensores que lo soliciten, el tribunal tendrá un plazo de hasta 20 días para tomar una decisión, lo que supone que para la tercera semana de febrero se sabrá si el juicio del caso cócteles definitivamente comenzará de nuevo o, como solicita la fiscalía, las audiencias se reanudad y se vuelve a citar a los testigos.
Antes de la citación a la audiencia, la fiscalía, procuraduría y los abogados de la defensa «pueden presentar prueba documental o solicitar que se agregue a los autos» cualquier información que consideren pertinente para resolver. El artículo 420 del Código Procesal Penal indica que contra el auto que declara inadmisible la apelación podrá interponerse recurso de reposición, que resuelve el mismo tribunal.
Las fuentes judiciales anotan que cualquiera que sea la decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, el fiscal o los abogados de la defensa recurrirán a la Sala Penal de la Corte Suprema en casación. Este asunto, generado por la sentencia del Tribunal Constitucional, tiene varias aristas novedosas que requerirán la opinión de la máxima instancia judicial del país. El recurso de casación no impedirá
Los argumentos a favor y en contra de la apelación
En su escrito de 52 páginas, el fiscal José Domingo Pérez señala presuntos errores de derecho por la falta de aplicación o aplicación indebida de una norma legal. Dichos errores, según el fiscal, serían 1) falta de motivación sobre los motivos por lo que la sentencia del TC se hace extensiva a todos los procesados 2) afectación a la independencia al avocarse a procesos que están pendientes en la justicia Constitucional, y 3) falta de observancia del debido proceso, preclusión procesal y legalidad. pues un juicio no podría retroceder a la etapa de control de acusación.
De acuerdo con fuentes judiciales y de la defensa, los abogados se opondrán ante la Sala de Apelaciones sobre la forma y el fondo del pronunciamiento del Tercer Juzgado Penal Colegiado al recibir la apelación del juzgado. Para los abogados, la decisión de anular el juicio no pone fin al proceso judicial, por lo que no correspondía el recurso de apelación, sino una reposición que el mismo juzgado podía admitir o rechazar. Si su oposición no es admitida y procede la audiencia de apelación, respaldarán la resolución en mayoría, de la jueza Mercedes Caballero y del juez Max Vengoa, que declaró la nulidad del juicio.
Hay opiniones divididas sobre la nulidad del juicio
Sobre la decisión de anular el juicio hay opiniones divididas. Unos considera que la decisión fue correcta, pues, el juicio no podía avanzar sin corregir, primero, los defectos señalados por el Tribunal Constitucional que tenían incidencia en los derechos de todos los procesados. Otros respaldan la posición de la fiscalía, al considerar que la sentencia del TC solo estaba dirigida a José Chlimper Ackerman y lo que correspondía es que cada uno de los otros procesados que se considere afectado acudiera a la jurisdicción constitucional para que se reconociera la afectación de sus derechos y se les excluya uno por uno.
Sobre lo que también hay controversia es sobre la apelación con efecto suspensivo que permitirá, en caso la instancia superior falle a favor del fiscal, que las audiencias se reanuden, sin importar el tiempo que transcurra, entre cada una de ellas. El Código Procesal Penal establece un plazo máximo de ocho días entre cada audiencia del juicio continuado. Si las audiencias no se pueden reanudar en ese espacio temporal, por la unidad del proceso, el juicio se quiebra y todo debe comenzar de nuevo.
Es de advertir que el único que ya está definitivamente fuera del juicio y la acusación penal es José Chlimper Ackerman, sobre cuya situación la fiscalía no apeló. El fiscal deberá formular una nueva acusación en su contra, teniendo en cuenta los argumentos de la sentencia del Tribunal Constitucional.
César Romero.
La República.