El informe “Suspensión Perfecta y Conservación del Empleo Formal”, de Horizonte Laboral señala que ante la inminencia del Fenómeno El Niño y el posible riesgo en miles de empleos en diversos sectores, la figura legal de la suspensión perfecta puede cumplir un rol importante para conservar el empleo formal, pero sólo si se fortalece el actual marco legal y se concibe como una medida excepcional, temporal y acompañada de apoyo al ingreso de los trabajadores.
Mayen Ugarte, presidenta ejecutiva de Horizonte Laboral, explicó que la suspensión perfecta ya está regulada por el artículo 15 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, pero éste resultará insuficiente ante el agravamiento del fenómeno, lo que requerirá de medidas complementarias.
“La actual regulación solo permite suspender labores por casos fortuitos o de fuerza mayor, por lo que, otras causas graves no serían suficientes para invocarlo. Además, la suspensión actual dura máximo 90 días, y en ese tiempo el trabajador queda desamparado, sin ingresos ni protección social alguna”, puntualizó.
Cinco condiciones de Horizonte Laboral
El informe de Horizonte Laboral señala que el gobierno podría evaluar emitir normas complementarias que fijen cinco condiciones para que los efectos graves de El Niño justifiquen la suspensión perfecta de labores.
La primera sería definir con mayor precisión las causas graves pues hoy el artículo 15 del Decreto Legislativo 728 solo lo admite para casos fortuitos o de fuerza mayor. “La norma debería enumerar estos casos y dar mucha certeza sobre cuándo los efectos de El Niño califican como causales de suspensión. La autoridad puede obligar a reanudar labores y pagar las remuneraciones de todo el periodo si no existe una causa precisa”, advirtió.
La segunda condición es que el plazo de suspensión sea acorde al choque adverso. “El tope actual es de 90 días y no se sabe cuánto durará el impacto de El Niño. Por otro lado, la evidencia internacional indica que extender estos mecanismos más allá de la emergencia real, no mejora los resultados”, anotó.
La tercera es que se realice una verificación efectiva por parte del Ministerio de Trabajo y de la Sunafil, para que la medida se use realmente cuando la empresa no pueda operar. “Eso distingue el uso excepcional de un abuso para reducir costos laborales. La suspensión perfecta especial que tuvimos en la pandemia relajó la causa y el control y eso se debe corregir”, apuntó.
En cuarto lugar, se requiere prever, como en la pandemia, que el trabajador perciba un ingreso durante la suspensión y conserve la protección social (atención en la seguridad social). “En la pandemia, se incluyó una prestación de S/ 760 mensuales hasta por tres meses para trabajadores de microempresas, la continuidad de la cobertura de EsSalud y el acceso a otros beneficios”, recordó.
Y, en quinto lugar, se debe medir el retorno efectivo al empleo. La Planilla Electrónica permite seguir a los trabajadores suspendidos a los tres, seis y doce meses. Así se puede saber si siguen en la misma empresa, pasaron a otra empresa formal o salieron de la planilla. Al 7 de junio de 2020 había 245 413 trabajadores en suspensión perfecta y hasta hoy no conocemos una evaluación pública de cuántos retornaron a su empleo. “Eso no significa que la medida haya fallado, sino que no se midió”.
“La suspensión perfecta no debe ser vista como un recorte de costos, sino como un puente para que las empresas puedan superar la crisis y los trabajadores no pierdan su empleo. Para que funcione necesita causas claras, un plazo razonable, una verificación real y una protección razonable en sus ingresos y en la seguridad social”, sintetizó Ugarte.
Cifras sectoriales
El informe de Horizonte Laboral muestra lo que está en juego, por ejemplo, en la pesca. Tras la pandemia, la informalidad del sector subió de 79,4% en 2019 a 91,8% en 2021 y no ha vuelto a su nivel previo: en el segundo trimestre de 2026 fue de 84,7%. El empleo formal privado tardó años en acercarse a su nivel de 2019 y aún está 2,3% por debajo.
El informe señala que el choque actual ya se nota en la pesca pues la producción cayó 51,9% en junio, 27,4% en julio y 17,3% en agosto 2026. Asimismo, el ingreso formal promedio de los trabajadores del sector pasó de S/ 4,891 en julio de 2025 a S/ 3,586 en julio de 2026. “Comex estima que, en un escenario extremo, hasta 78 mil empleos de la cadena pesquera estarían en riesgo”, apuntó.
Experiencia internacional
El informe cita los resultados positivos documentados por la OCDE en España y Bélgica, con esquemas que pagaban una prestación a los trabajadores. En Bélgica, el programa evitó una pérdida de empleo de 12,9% en el momento más crítico. Esos efectos se concentran en el choque inicial, por lo que prolongar el apoyo más allá de la emergencia no mejora resultado.
Horizonte Laboral aclara que en el caso del Perú la suspensión perfecta puede ser positiva en el empleo formal pero no alcanza a los trabajadores informales ni a los temporales. “Por eso, creemos que debe formar parte de un conjunto más amplio de medidas frente a El Niño”, finalizó Mayen Ugarte.
Ver el informe completo en:
https://www.h-laboral.org/recursos/suspension-perfecta-de-labores-y-conservacion-del-empleo-formal/



