Compañía Minera Poderosa nos envió una carta notarial sobre una nota que publicamos hace más de un mes sobre la empresa Cateos Alex, que fue retirada del Reinfo, por lo que está empresa denunció a funcionarios de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Ministerio de Energía y Minas (Minem), por tráfico de influencias (ver aquí), además que hubo un proceso «express» para sacarla del Reinfo.
Compañía Minera Poderosa señala que no hubo proceso «express», porque solicitó la exclusión del Reinfo de Robert Alexander Pérez Carranza el 14 de junio del 2024 y de Cateos Alex EIRL el 15 de julio del 2025, culminando el proceso el 18 de febrero del 2026. Indica también que no hubo tráfico de influencias.
La carta a continuación.
CARTA NOTARIAL
Señor Rafael Hidalgo
Director del portal digital Gato Encerrado
Presente.-
De nuestra consideración:
Me dirijo a usted para requerir la inmediata rectificación de información falsa e inexacta, difundida, en perjuicio de nuestra representada, a través del portal digital Gato Encerrado, en la publicación titulada “Empresa Cateos Alex denuncia, funcionario del Minem por su exclusión del Reinfo en tiempo récord”, de fecha 10 de abril de 2026 (https://www.gatoencerrado.net/empresa-cateos-alex-denuncia-a-funcionarios-del-minem-por-su-exclusion-del-reinfo-en-tiempo-record/), en la cual se afirma lo siguiente:
“Lo que resulta sorprendente, es que no sólo se haya vulnerado el derecho de defensa de Cateos Alex, sino que haya sido express (…)”.
“(…) Los hechos mencionadossólo demuestran un tráfico de influencias en favor de Minera Poderosa por parte de la DGFM, dado que el caso de exclusión de Cateos Alex E.I.R.L. se resolvió antes que otros pedidos y pendientes de atender, lo que demuestra que no todos los administrados gozan de los mismos, derechos y beneficios que al parecer cuenta Minera Poderosa, que cuenta con la mayor cantidad de exclusiones resulta por la DGFM, con más de 700 exclusiones a la fecha, entre otros por medidas como las sustentadas en el Decreto Legislativo 1607 (21/12/23), con que se excluyó a más de 30 mineros del Reinfo, y siendo la única empresa beneficiada por esta medida de más de 700 pedidos realizados por otros administrados, o el reciente caso del Decreto de Urgencia N 006-2025 (10/5//25), con el que se excluyó a más de 1400 mineros de los distritos de Pataz, Tayabamba y Parcoy. ¿La DGFM Sólo trabaja para Minera Poderosa?”
En dicha publicación se atribuye, de manera falsa e inexacta, la existencia de presuntos, indicios de favorecimiento irregular a Compañía Minera Poderosa S.A. En el trámite de exclusión del REINFO de Cateos Alex E.I.R.L., sugiriendo incluso una supuesta resolución “express”, un trámite en “tiempo récord” y presuntos, actos de “tráfico de influencias”, con base en reuniones, sostenidas por representantes de nuestra empresa, con funcionario del Ministerio de Energía y Minas. Dicha versión no se ajusta a la verdad, omite hechos públicos, documentados y verificables:
- La exclusión cuestionada no fue el resultado de una gestión de horas ni de un trámite de un solo día. Compañía Minera Poderosa S.A. solicitó la exclusión de Robert, Alexander Pérez, Carranza del REINFO mediante Expediente N° 3762650, registrado el 14 de junio de 2024. Posteriormente, solicitó la exclusión de Cateos Alex E.I.R.L. mediante Expediente N° 4077012, registrado el 15 de julio de 2025. Asimismo, el procedimiento de exclusión de Cateos Alex se inició el 17 de noviembre de 2025, y recién culminó con el Informe N° 00070-2026-MINEM/DGFM-REINFO, de fecha 18 de febrero de 2026. Es decir, se trató de un procedimiento de varios meses, no de un acto “express” ni de una actuación “en tiempo récord“.
- La solicitud de exclusión formulada por nuestra empresa, tuvo sustento técnico y legal previo. La documentación presentada por Compañía Minera Poderosa S.A. da cuenta de qué la inscripción originalmente vinculada a Robert Alexander Pérez Carranza -luego trasladada a Cateos Alex E.I.R.L.- presentaba inconsistencias relevantes: las coordenadas declaradas en el Reinfo caído en el derecho minero Minera Pataz EPS N° 2 y no en Minero Pataz EPS N° 1; además, al superponerse la información del Reinfo con el Igafom, se verifico que los puntos declarados, la bocamina y el laboreo no coincidían entre sí y se extendían por distintos derechos, mineros, con discrepancia de casi tres kilómetros. Todo ello fue parte del sustento documentado de los pedidos de exclusión.
- La propia Resolución General Regional N° 000086-2025-GRLL-GGR-GREMH, citada por la publicación, no aprobó un Igafom presentado por Cateos Alex E.I.R.L., si no por Robert Alexander Pérez Carranza. Por tanto, la nota también induce a error al presentar como hecho consolidado, algo que el propio acto administrativo invocado no dice.
- Compañía Minera Poderosa S.A. es titular de la concesión minera Minero Pataz EPS N° 1 y acreditó, en el procedimiento correspondiente, que el área materia de su solicitud se encontraba dentro de la autorizada para su explotación y comprendida, además en un instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. Conforme al marco aplicable al REINFO, ello constituye precisamente uno de los supuestos de área restringida para actividades de terceros en vías de formalización. Presentar ese ejercicio regular del derecho de defensa de nuestra empresa, como si fuera un acto de corrupción o una ventaja indebida es abiertamente falso.
- La publicación sugiere, sin prueba alguna, que reuniones sostenida por representantes de Compañía Minera Poderosa S.A. con funcionarios públicos habían determinado el resultado del procedimiento. Esa insinuación carece de sustento. Las gestiones presenciales o documentarias ante entidades públicas, forman parte de la actuación regular de cualquier administrado y no prueban, por fin mismas, irregularidad de alguna. Atribuirles un carácter ilícito, sin contraste, sin evidencia y sin recoger nuestra versión, vulnera los más elementales deberes de diligencia periodística.
- La publicación omite por completo que los hechos y documentos antes reseñados eran verificables y estaban disponibles para una revisión mínima. Hubiera gastado contrastar la cronología de expedientes, la resolución regional citada, los escritos de exclusión y la documentación técnica de sustento para advertir que no existió el supuesto escenario de favorecimiento irregular que el texto de entender.
Por lo expuesto, y en ejercicio del derecho, reconocido en el artículo dos, numeral siete, de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley N° 26775, su modificatoria Ley N° 26847, y la jurisprudencia del tribunal constitucional, en particular, el presidente recaído en el Exp. N° 03362-2004-AA/TC, le requerimos que se rectifique dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de recibida la presente, en el sentido siguiente:
- Que no existe evidencia de favorecimiento regular a Compañía Minera Poderosa S.A. en la exclusión del REINFO dentro Cateos Alex E.I.R.L.
- Qué no existe evidencia de qué dicha exclusión haya sido resuelta en “tiempo récord” o mediante trámite “Express”.
- Que no existe evidencia de qué las reuniones de Compañía Minera Poderosa S.A. con funcionarios del MINEM constituyen tráfico de influencias.
La presente cursa, dejando a salvo el ejercicio de las acciones legales que correspondan.
Atentamente,
Compañía Minera Poderosa
Daniel Torres Espinoza
Gerente general







