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Empresa Cateos Alex denuncia a funcionarios del Minem por su exclusión del Reinfo en tiempo récord

Minem
La decisión se tomó un día después de que se reunieron con representantes de Minera Poderosa, que había solicitado su exclusión. Lo notificaron en una dirección que no usa hace cinco años.

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La empresa Cateos Alex EIRL denunció ante el Ministerio Público y ante los órganos de Control Interno e Integridad del Ministerio de Energía y Minas (Minem) a los abogados Luis Adrián Avalos Condori y Magno William Centeno Roque, y el economista Walter Sánchez Sánchez, director encargado de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Minem, por tráfico de influencias, porque habrían favorecido a Compañía Minera Poderosa en su solicitud de que excluya del Reinfo (Registro Integral de Formalización Minera) a Cateos Alex de una manera acelerada, express.

Cateos Alex cuenta con una inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) en la concesión Minero Pataz EPS N° 1, con código único 15006995X01, en Pataz, La Libertad; tiene su Instrumento de gestión ambiental (IGAFOM) aprobado por la Gerencia Regional de Minas – GREMH La Libertad (Resolución de Gerencia Regional N° 000086-2025-GRLL-GGR-GREMH), el cual cuenta con opinión favorable del Autoridad Nacional del Agua – ANA y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP; las declaraciones de producción semestral desde el año 2021 a la fecha, y RUC en actividad de minería.

Compañía Minera Poderosa es una de las principales de oro del país, titular de la concesión Minero Pataz EPS N° 1, con código único 15006995X01, y es la una de pocas empresas que cuentan con el beneficio de “Operación minera continua”, que le permite aprobar su Plan de Minado por su propia Gerencia, esto incluye a concesiones mineras que no son de su titularidad, pero que se encuentran dentro del polígono del Plan de Minado que aprueban anualmente. Poderosa cuenta con más 130 contratos de servicios con diferentes mineros, entre ellos con más de 70 que no cuentan con inscripción en el Reinfo. “… bajo la argucia de que los pequeños mineros y mineros artesanales en proceso de formalización, es decir, con inscripción en el Reinfo, vendrían realizando actividad minera sobre un área restringida, sobre el supuesto Plan de Minado de Poderosa”.

De acuerdo con el portal de Reinfo, dentro del distrito de Pataz existen 589 inscripciones en el Reinfo, y dentro de las 31 concesiones mineras de Poderosa, hay más de 430 inscripciones.

La Dirección General de Formalización Minera – DGFM está a cargo de la administración del Reinfo. A marzo 2026, la DGFM tiene más de 22 mil expedientes o solicitudes en evaluación, algunos desde el año 2016 a la fecha 2026, de los cuales, cerca de mil corresponde a solicitudes de exclusión de mineros en vías de formalización.

Desde el 2021, Minera Poderosa viene solicitando la exclusión de mineros, teniendo a la fecha más de 150 pedidos de exclusión en evaluación por parte de la DGFM. Con el escrito de N° Expediente 3762650 (14/6/24), solicitó la exclusión de Robert Alexander Pérez Carranza, pero él ya no tiene inscripción en el Reinfo, porque realizó una modificación de persona natural a jurídica y hoy es Cateos Alex EIRL.

Después, Poderosa solicitó la exclusión de Cateos Alex con los escritos N° Expediente 4077012 (15/7/25) y N° Expediente 4135631 (19/9/25) y en tiempo récord, la DGFM procedió con la exclusión, mediante Informe N° 00070-2026-MINEM/DGFM-REINFO (18/2/26), sin embargo, nunca se notificó válidamente y personalmente el inicio del procedimiento de exclusión, tal como consta en acta de notificación personal (salida N° 1204653 20/11/25), en el cual no señala el acto administrativo que se notifica, solo dice: “Inf. REINFO-1377-2025/MINEM-DGFM”; y, no indica el procedimiento ni la parte resolutiva de fecha 17 de noviembre de 2025 expedida por la DGFM sobre el inicio del procedimiento de exclusión Reinfo, para que la misma surta efectos luego de una notificación valida. Finalmente, el notificador Arturo Alejandro Sánchez Enriquez en sus observaciones del 24 y 25 de noviembre no da mayor detalle de la notificación efectuada. Cabe señalar que la dirección Av. América Sur N° 268 Urb. Aranjuez – Trujillo – La Libertad, para la notificación utilizada por la DGFM es una dirección en la que Robert Alexander Pérez Carranza no vive y no registra desde hace más de cinco años, siendo el domicilio legal, fiscal y actual: Urb. Semi Rústica Mampuesto, calle San José Mz. T Lote 20, Trujillo – La Libertad, mismos que ya fueron utilizados para notificar a Pérez de un procedimiento de Modificación de Persona Natural a Jurídica (Informe N° 0384-2025-MINEM/DGFM-REINFO 5/5/25), tal como se muestra en las siguientes imágenes:

Lo cual demuestra que la DGFM actuó de mala fe y que tenía pleno conocimiento del domicilio fiscal, contraviniendo lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 de Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, “(…) 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año (…)”. O en su defecto debió notificar al domicilio fiscal de Cateos Alex EIRL, en el distrito Pataz, Anexo Pueblo Nuevo S/N (Hotel Orlandos – costado cementerio).

Además, el informe de exclusión no cumple con los requisitos establecidos Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 en la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales. La firma electrónica tiene la misma validez jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; sin embargo, en el presente informe se visualiza que se ha realizado la firma digital de servidores del Minem, pero la cual difiere con la firma de Luis Adrián Avalos Condori, el cual no tiene un vínculo laboral con el Minem. Para que en un acto administrativo pueda consignarse la firma digital de un servidor público y un profesional contratado por una Orden de Servicio, el Minem debe haber aplicado un software de firmas digitales acreditado ante la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, por lo que, al no haberlo realizado, constituye en nulo la validez del informe de exclusión.

Lo que resulta sorprenderte, es que no solo se haya vulnerado el derecho de defensa de Cateos Alex, sino que haya sido express. Pérez Carranza señala: “Hemos tomado conocimiento que, durante los meses de diciembre 2025 y enero 2026, los diferentes representantes de Minera Poderosa han venido sosteniendo reuniones con diferentes funcionarios y servidores públicos de la DGFM, solicitando y presionando para realizar la exclusión de Cateos Alex EIRL, las reuniones se habrían sostenidas con el director encargado, Walter Sánchez, y el actual viceministro de Minas, Juan Samanez, siendo la última reunión sostenida fue el día 16 de febrero de 2026 en las instalaciones del Minem”.

Fue después de esta última reunión, que los expedientes 3762650, 4077012 y 4135631 fueron asignados al abogado Luis Adrián Avalos Condori para su evaluación, el 18 de febrero a las 14:04 horas, habiéndolos firmado a las 14:40 horas del mismo día, para posteriormente ser visado por el abogado Magno William Centeno Roque a las 16:33 horas del mismo día y finalmente, ser firmado por el director encargado de la DGFM, Walter Sánchez Sánchez, para que luego sea notificado el mismo día, lo cual muestra una eficiencia nunca antes vista en tramites similares o anteriores, tal como se muestra en las siguientes imágenes:

Los hechos mencionados solo demuestran un tráfico de influencias en favor de Minera Poderosa por parte de la DGFM, dado que el caso de exclusión de Cateos Alex EIRL se resolvió antes que otros pedidos y pendientes de atender, lo que demuestra que no todos los administrados gozan de los mismos derechos y beneficios que al parecer cuenta Minera Poderosa, que cuenta con la mayor cantidad de exclusiones resueltas por la DGFM, con más de 700 exclusiones a la fecha, entre otros por medidas como las sustentadas en el Decreto Legislativo 1607 (21/12/23), con que se excluyó a más de 30 mineros del Reinfo, y siendo la única empresa beneficiada por esta medida de más de 700 pedidos realizados por otros administrados, o el reciente caso del Decreto de Urgencia N° 006-2025 (10/5/25), con el que se excluyó a más de 1400 mineros de los distritos de Pataz, Tayabamba y Parcoy. ¿La DGFM solo trabaja para Minera Poderosa?

Por esto, Cateos Alex ha solicitado la nulidad del informe de exclusión N° 00070-2026-MINEM/DGFM-REINFO (18/2/26) y del informe del inicio de procedimiento de exclusión N° 01377-2025-MINEM/DGFM-REINFO (17/11/25), además de que denunció a los abogados Luis Adrián Avalos Condori y Magno William Centeno Roque, y al economista Walter Sánchez Sánchez, director encargado de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Minem.

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