El caso que enfrenta al economista peruano Fernando Menéndez Zeppilli y a la ciudadana portuguesa Ana Gaivão Cordovil ha llegado a una etapa decisiva. La Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá resolver la apelación presentada por ella contra la sentencia de primera instancia que declaró infundada su demanda de restitución internacional de menores.
El procedimiento promovido bajo el Convenio de La Haya de 1980 tiene como tema central establecer si los menores residían en Perú, como ha venido alegando el señor Fernando Menéndez. Más aún con toda la evidencia expuesta de escolarización en Perú antes y después del viaje, el consentimiento de la madre y el padre de que los menores regresan a Perú firmado en una autorización notarial de viaje, declaraciones de ella que debían retornar para el inicio de las clases escolares, pediatra de nacimiento de los menores, amigos, actividades extracurriculares y departamento donde vivía toda la familia en Miraflores.
Si la Sala concluyera que existió una sustracción internacional, podría disponer el traslado de los menores a España para que las autoridades de ese país resuelvan posteriormente las cuestiones de custodia. Pero es totalmente incoherente que habiendo firmado una autorización notarial de viaje con retorno de los niños luego la madre cambie su versión y señalara que salió del Perú sin querer retornar. Más aún habiendo interpuesto una demanda de tenencia en agosto del 2024 en Perú reconociendo textualmente que la residencia de los menores era en Perú y que estaba de acuerdo.

La pregunta determinante: ¿España o Perú?
Por eso, las dos preguntas decisivas son concretas: ¿los menores residían habitualmente en España o se encontraban allí durante una estancia temporal y vacacional? ¿hubo consentimiento del traslado?
Ana Gaivão sostiene que la residencia habitual estaba en España y que Fernando trasladó a los niños al Perú sin su consentimiento. La defensa de Fernando afirma, por el contrario, que la familia tenía su centro de vida en Lima, que el viaje europeo era temporal solo por vacaciones y que los menores regresaron al país donde estudiaban, recibían atención médica y desarrollaban su vida familiar y cotidiana. Y que el consentimiento se encontraba en la autorización notarial firmada por ambos para que los niños salgan del Perú y regresen en la fecha acordada.
Una cadena de pronunciamientos coincidentes en España y Perú
Ana Gaivão ha presentado más de 20 demandas y denuncias en Perú y España a ver cual es la que le da la razón. Ha declarado que ha gastado ya 500 mil euros en juicios sin especificar de ahí cuanto ha ido a abogados y cuanto a otros destinos.
En España, 6 magistrados: 2 fiscales, 1 juez y la Corte Superior de Madrid (4) examinaron las denuncias y las pruebas presentadas por ambas partes y escucharon a los abogados, y en forma rotunda, descartaron la existencia de una sustracción internacional. Los 6 magistrados españoles concluyeron que la residencia habitual de los niños era Perú y no España. Los juicios fueron archivados.
Pero en Perú todavía siguen. Luego de revisar la denuncia de Ana Gaivão Cordovil así como las pruebas presentadas por Fernando Menendez, la fiscal provincial de Familia de Lima, Nancy Mamani dictaminó que la residencia habitual de los menores se encontraba en el Perú y solicitó que la demanda de restitución fuese declarada infundada.
La jueza de primera instancia, Yessica Castillo Celmi, después de examinar nuevamente los documentos y actuaciones del proceso, así como el dictamen fiscal, declaró infundada la demanda mediante sentencia del 29 de septiembre de 2025. Consideró acreditado que el viaje a Europa solo fue temporal y que la residencia habitual de los niños se encontraba en Lima. Ana Gaivão apeló pidiendo anular la sentencia.
El expediente paso para opinión al Ministerio Publico. Ahí, la fiscal superior de Familia Cecilia González, de amplia experiencia en restitución internacional pues fue vocal de familia de la Corte Superior de Lima y ha visto cientos de casos similares, examinó la apelación y concluyó que no existían fundamentos para anular la sentencia ratificando que la residencia habitual era Perú. Su dictamen recomendó confirmar la decisión de primera instancia y mantener el rechazo de la restitución internacional.
Así, autoridades fiscales y judiciales de dos países han llegado, por vías distintas, a una conclusión sustancialmente coincidente: la residencia habitual de los menores estaba en el Perú y no en España. Por lo tanto, no se debe aprobar la restitución ni el traslado de los niños fuera del Perú. El caso esta en manos de la Primera Sala de Familia de Lima, que preside Nancy Coronel.
Sería un caso inaudito y se registraría en los anales de la historia judicial que, con toda la documentación aportada, en España, 6 magistrados españoles dicen oficialmente que los menores no eran residentes en España sino en Perú y aquí, igualmente, dos fiscales y una jueza de primera instancia de Perú afirman lo mismo, la Sala diga lo contrario, que los niños eran residentes en España.

Corte Superior de Madrid: Los niños Menendez Gaivao no eran residentes en España.
A confesión de parte, relevo de pruebas.
Ana Gaivão en diversos escritos presentados al Poder Judicial y al Ministerio Público ha reconocido que la residencia de los hijos era el Perú. Pero una ONG holandesa la convenció de que diga lo contrario y se presente al Poder Judicial por el campo de la restitución que era más rápido y más efectivo. Ahí cambió de argumento por uno radicalmente opuesto.



