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Sala Penal de Apelaciones declara infundada la apelación del fiscal José Domingo Pérez por el Caso Cócteles

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El caso retornará a la etapa de investigación preparatoria

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La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional emitió la tarde del jueves 3, la Resolución 76 que resuelve declarar infundada la apelación del Ministerio Público, presentadas por el fiscal José Domingo Pérez, quien había pedido revocar la sentencia del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional que anuló el juicio oral del Caso Cócteles (Keiko Fujimori y otros 32 acusados por aportes a la campaña electoral del 2011 y 2016).

El pasado mes de enero, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, con voto de los jueces Juana Caballero y Max Vengoa, extendió todos los acusados, los efectos del fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre José Chlimper para sacarlo del caso, pues entendieron que si cada uno de los acusados recurría al TC, iban a obtener un fallo a su favor. “Conociendo ya la línea jurisprudencial del TC, y al haberse advertido vicios insalvables, procesales y constitucionales en este juicio oral corresponde declarar nulo el juicio oral y las audiencias sucesivas efectuadas, remitiéndolas al Juzgado de Investigación Preparatoria”, señaló la jueza Caballero en aquella ocasión.

La resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional -conformada por César Sahuanay, Rafael Sologuren y Edgar Medina- indica que «no son de recibo los argumentos esgrimidos por el
representante del Ministerio Público» sobre «la afectación de la preclusión de las etapas procesales, el debido proceso y la legalidad». La Sala señala: «Ante vicios procesales absolutos que afectan el juicio oral y los derechos fundamentales previstos en la Constitución, no se puede resolver invocando que no existe norma procesal que lo faculte, ya que ello implicaría renunciar al deber de resolver un caso planteado. Los jueces no son solo aplicadores de la ley, sino que deben garantizar el respeto a los derechos fundamentales. Por tanto, ante las irregularidades señaladas por el Tribunal Constitucional, que afectan
derechos fundamentales y el principio de congruencia procesal, corresponde declarar la nulidad del auto que cita a juicio oral y de las audiencias y actos procesales realizados, remitiendo el caso al juez de
investigación preparatoria para que proceda conforme a sus atribuciones legales».

DE REGRESO A LA ETAPA DE CONTROL

El expediente del Caso Cócteles debe ser enviado a un juez de un Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. El juez que veía este caso es Víctor Raúl Zúñiga Urday, pero el pasado 17 de marzo, este juez fue apartado del caso por «sesgo de confirmación» por otra resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional (17/3/25), por lo que el caso recaerá en otro juez de investigación preparatoria, quien devolverá la acusación a la Fiscalía para que se haga una nueva acusación que pase por la etapa de control.

La anterior etapa de control del Caso Cócteles, duró dos años y medio.

Exp._00299-2017-304-5001-JR-PE-01_-_Resolución_-_07958-2025 by Gato Encerrado

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