El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el habeas corpus que los abogados Raúl Noblecilla Olaechea y Luis Barranzuela Vite (exministro del Interior del Gobierno de Pedro Castillo), presentaron a favor de la ex primera ministra Betssy Chávez, presa por el delito de rebelión tras el intento de Pedro Castillo de disolver el Congreso. El TC declaró válido el argumento de que a Betssy Chávez se le venció sus 18 meses de prisión preventiva, por lo que debió salir en libertad, pero permaneció en prisión y la Fiscalía obtuvo una ampliación de su prisión preventiva.
Todo comenzó cuando el 20 de diciembre de 2024, los abogados Noblecilla y Barranzuela, interpusieron demanda de habeas corpus contra Juan Carlos Checkley Soria, juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia; doña Nelly Gladys Aquino Guardales, directora del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos; y contra la Oficina Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), denunciando la vulneración de los derechos a la libertad personal. Los abogados refieren que a Betssy Chávez le dieron prisión preventiva el 20 de junio del 2023, que se cumplió el 19 de diciembre de 2024, pero ella no salió en libertad, sino que ese mismo día, el juez Checkley convocó a audiencia de prisión preventiva para el 26, por lo que Chávez siguió detenida y se le amplió su prisión preventiva por otros 18 meses.
El TC señala en sus fundamentos: «que en el presente caso se ha configurado una flagrante vulneración del derecho a no padecer detenciones arbitrarias… tomando en consideración que a la favorecida se le mantuvo ocho días en prisión sin que exista un mandato jurisdiccional vigente y, mucho menos, motivado, no cabe duda de que sufrió una detención arbitraria. Dicha detención ocurrió fuera del marco legal establecido e inobservó las garantías procesales establecidas en la Constitución Política… correspondía al Ministerio Público solicitar, oportunamente, la prolongación del plazo de la prisión preventiva. Si bien es cierto lo hizo antes del vencimiento del plazo (un día antes, inveterada y preocupante práctica del titular de la acción penal), el órgano jurisdiccional resolvió la cuestión después de consumarse la detención arbitraria».
El fallo del TC contó con el voto favorable de cinco de los siete magistrados. Uno de los que votó a favor fue Morales Saravia, quien emitió también un fundamento que señala: «tampoco se puede soslayar que la presente demanda de habeas corpus fue recién admitida el 23 de abril del 2025, esto es, después de 4 meses de haber sido interpuesta, lo cual es contrario a la propia filosofía del Código respecto de las
características procesales especiales del habeas corpus y su tramitación en caso de privaciones arbitraria».




