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SMV requiere que se deje sin efecto las convocatorias de asamblea de partícipes de los fondos de Blanco SAF

SMV observa que la página web de Blanco SAF no funciona, que incumple el plazo para la segunda convocatoria, entre otros

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El viernes 18 debía realizarse la primera convocatoria de la asamblea de partícipes de los fondos BP6 Soles y BP7 Dólares de Blanco Sociedad Administradora de Fondos (Blanco SAF). En las vísperas, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) le envío el Oficio N° 4679-2024-SMV/10.2 al gerente general de Blanco SAF, José Castillo, advirtiendo de varias observaciones a la convocatoria, por lo que requería «que de manera inmediata deje sin efecto la convocatoria a la asamblea general extraordinaria de partícipes de los fondos».

La primera observación es que según el artículo 45 de los Reglamentos de Participación de los fondos BP6 y BP7, el plazo entre la primera y segunda convocatoria no debe ser menor a cinco días hábiles, pero la segunda convocatoria es para el 25 de octubre, es decir, cuatro días hábiles.

La segunda observación es que el punto 2 de la agenda será solo de observación. El punto dice: «Cambio en la política de inversión referido a permitir bienes muebles e inmuebles recuperados de clientes deudores», agregando que solo será una presentación, pero la SMV advierte que la misma agenda dice que este punto será sometido a votación: «el cambio de la política de inversiones requiere de votación».

Una tercera observación, vinculada al punto 2 de agenda, es que los documentos no están disponibles en la página web de Blanco SAF, pero este portal estuvo inoperativo, al menos el miércoles 16 y jueves 17 (ver imagen), añadiendo que todas las entidades que necesitan de autorización de funcionamiento de la SMV, «deben contar con una página web corporativa».

La cuarta observación es que «en el aviso de convocatoria debe quedar claramente establecido que si se excede un máximo de cuotas, los acuerdos tomados por la asamblea, no surtirán efectos; más no debe entenderse que se está limitando a los partícipes al ejercicio del derecho de separación. Ello, si se condiciona la ejecución de acuerdos a que las redenciones por el ejercicio del derecho de separación no excedan un máximo de cuotas».

La quinta observación es sobre el punto 4, de transferir el fondo a una nueva administradora de fondo. La SMV pidió aclarar si se debe incluir en ese punto “Limitación del ejercicio del derecho de separación”.

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