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No elijamos ganadores

energias renovables

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Fernando Cáceres Freyre
Director ejecutivo de Síntesis Instituto

Los recursos energéticos renovables (RER) están de moda. Hasta las empresas que ya tenían hidroeléctricas y termoeléctricas se han puesto a invertir en RER. Solo el año pasado entraron en operación centrales RER por más de 450 MW (COES, 2025) y actualmente están en construcción centrales RER por más de 1000 MW (Osinergmin, 2025).

Y quizá sea esta moda la que ha llevado a diversos desarrolladores de proyectos RER a creer equivocadamente que la Ley 32249 —en proceso de reglamentación por el Minem— tiene como objetivo subvencionar la inversión en RER.

Cuando uno revisa la exposición de motivos del proyecto de reglamento de licitaciones para el mercado regulado de la Ley 32249 (e incluso el título de la ley), advierte que el objetivo central de la norma es la eficiencia económica y la competencia entre tecnologías para beneficiar al usuario final. Lo que busca esta ley es incrementar la competencia entre generadoras a fin de que las tarifas sean las menores posibles para el consumidor.

Estas regulaciones permitirán que las RER compitan con las demás tecnologías de generación en igualdad de condiciones (por ejemplo, separando la venta de energía y potencia), pero no confundamos igualdad con otorgarles, por vía legal, ventajas competitivas por encima de otras tecnologías. El beneficiario del mayor proceso de competencia tiene que ser el usuario final.

En el proyecto de reglamento se da a entender que las distribuidoras solo podrán comprar bloques horarios de energía independientes en vez de combos de energía de dos bloques o tres bloques (ver mi artículo “Los combos de la energía”). La posibilidad de adquirir bloques independientes beneficia a las RER, en particular a las solares, porque pueden competir vendiendo solo la energía que producen en el día (en la noche no hay sol). Nivelar el piso de esta manera está bien. Lo que no está bien es que se limite a los generadores a ofertar solo en bloques independientes, en vez de que puedan elegir configurar su oferta en uno, dos o tres bloques (asumiendo tres bloques de ocho horas). La libre competencia es sinónimo de más opciones, y eso es lo que busca la ley.

Además, el proyecto de reglamento solo permitiría que en las licitaciones de largo plazo participen proyectos nuevos de energía (las RER). ¿Por qué deberíamos elegir solo una tecnología reduciendo la competencia en perjuicio del usuario final? Nuevamente, el proyecto va en contra del objetivo de promover más competencia para lograr menores precios.

Por último, hablando de licitaciones, algunos políticos en campaña vienen aprovechando esta discusión para denunciar que el precio del mercado regulado de US$70/MWh, que vienen pagando las distribuidoras por contratos de largo plazo, es injusto, dado que el precio en el llamado mercado spot es de US$35/MWh. El mercado spot es como un Airbnb donde se alquilan inmuebles todos los días al precio cambiante del día. Mientras el mercado regulado es como alquilar un inmueble por un año o 20 años a un precio fijo.

La virtud del precio regulado es que aun cuando se disparen los precios en el mercado spot, como ocurrió en el 2023 cuando llegó en promedio cerca a los US$200/MWh (incluso superó los US$500/MWh en una barra), el consumidor no tendrá que pagar más por la energía.

La ecuación más competencia, menores precios no es ciencia nuclear. Es una consecuencia natural de cómo funcionan los mercados. Y la antítesis de la libre competencia es un Estado que elige ganadores. El Estado no debe decidir artificialmente qué tecnología debe imponerse ni qué modelo de negocio merece sobrevivir. Su rol es crear reglas generales para que el proceso de competencia beneficie a los consumidores.

El statu quo debe cambiar, pero no eligiendo ganadores, sino incrementando la competencia para que el consumidor final sea el beneficiado. —

El Comercio

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