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¡Ay Panchito Távara! No seas picón.

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El consejero disidente escribió la carta y la envió cuando la audiencia llevaba mas de media hora de iniciada.

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JNJ responde duramente a Francisco Távara señalando que la notificación del fallo de la reposición de Patricia Benavides no requiere todas las firmas de acuerdo a su reglamento.

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aclaró que son falsas e inexactas las acusaciones de su consejero Francisco Távara respondió quien cuestionó la validez de la resolución que declaró la nulidad de la destitución de Patricia Benavides como fiscal de la Nación reponiéndola en el cargo. Távara declaró, en cuanto medio pudo agenciarse una entrevista, que no participó en la audiencia en la que se aprobó resolución de nulidad, porque se trataba de «un tema que estaba judicializado».

Al respecto, la JNJ en un comunicado señala que es falso que Távara se haya excusado de forma oportuna de participar en el informe oral sobre el recurso de nulidad que se realizó en la sesión del último viernes 6 de junio. Todo lo que hizo Távara fué presentar una carta tardía, cuando la audiencia ya se había iniciado, expresando a la letra: “Es falso que el miembro Távara se haya excusado oportunamente de participar en el informe oral del P.D. N.° 001-2024-JNJ (recurso de nulidad), llevado a cabo el viernes 6 de junio de 2025 a las 10:00 horas, pues su carta fue remitida al despacho de la presidencia recién a las 10:31 horas, cuando la mencionada audiencia se estaba llevando a cabo”. Más claro, ni el agua. Agrega el comunicado: “Asimismo, la programación de dicho informe oral fue comunicado oportunamente por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ a todos los miembros el lunes 2 de junio de 2025, cuatro días antes de la audiencia, tiempo durante el cual el señor Távara no realizó cuestionamiento alguno por la programación del citado informe oral”.

Asimismo, la JNJ señaló sobre el cuestionamiento que realizó Távara sobre que la resolución carecía de la firma de todos sus integrantes, porque basta con la firma de su presidente para que el documento represente “el voto unánime de los miembros que estuvieron presentes en el informe oral” del recurso de nulidad (artículo 55 del Reglamento del Pleno de la JNJ), que señala que los acuerdos que no materialicen una decisión final sobre alguna de las funciones constitucionales «solo lleva la firma del presidente de dicho órgano autónomo constitucional, además que el documento debe llevar en su encabezado las siglas JNJ»: “La Resolución N° 231-2025-JNJ de 12 de junio de 2025, que materializa el acuerdo del Pleno de la JNJ de 9 de junio de 2025, fue firmada por el presidente de la JNJ de conformidad con el segundo párrafo del artículo 55 del Reglamento del Pleno de la JNJ, por tanto, es una resolución que representa el voto unánime de los miembros que estuvieron presente en el informe oral P.D.N.° 001-2024-JNJ (recurso de nulidad)”.

Finalmente aclaran que la elección del presidente y vicepresidente de la JNJ (6/1/25) -que no consideró a Távara pese a sus blasones de expresidente del Poder Judicial y del Jurado Nacional de Elecciones y lo llevado a comprtar desdorosamente según el constitucionalista Aníbal Quiroga- se realizó de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica de la JNJ “primando la voluntad de la mayoría de sus miembros”. Sin embargo, señalan, que Távara (que al parecer se quedó picón) se negó a firmar el acta, pese a que recogía lo sucedido en la sesión, por lo que consideraron que “resulta carente de sentido democrático que, cinco meses después señale que haber perdido dicha elección fue un acto hostil en su contra”.

Respecto de las denuncias que realizó el miembro Távara Córdova, sobre un presunto reglaje a su persona, desde la JNJ indicaron que ni la Presidencia ni la Vicepresidencia de dicho órgano tienen competencia alguna en la designación del personal auxiliar asignado a los miembros del Pleno, como asesores o choferes, y que esas decisiones corresponden al propio miembro y las áreas administrativas responsables.

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