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Bancada de Renovación Popular denuncia a fiscal Delia Espinoza ante la JNJ

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Se viene la noche de los cuchillos largos.

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La bancada de Renovación Popular dnunció a la fiscal suprema Delia Espinoza ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por desobedecer dos resoluciones consecutivas que ordenaban la restitución de Patricia Benavides. La denuncia incluye dos pedidos: la suspensión inmediata de Espinoza —y su sustitución en el cargo—, y su posterior destitución. ¿La razón? El incumplimiento de las disposiciones emitidas por el órgano constitucional.

La primera resolución de la JNJ exigía la reposición de Benavides, suspendida por el mismo organismo en 2023. La segunda, difundida hace más de una semana, le dio a Espinoza un plazo de 24 horas para ejecutar la medida. Hasta la fecha, no ha acatado lo ordenado.

Renovación Popular acusa a la fiscal de incurrir en una falta grave por desobedecer resoluciones firmes. Según la bancada, esta conducta justificaría no solo su suspensión, sino también la eventual destitución de los otros tres fiscales supremos que respaldaron su decisión: Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez y Zoraida Ávalos.a grave por desobedecer resoluciones firmes, lo que —según sostienen— podría justificar su suspensión en el cargo del Ministerio Público de ella y los otros tres fiscales, y sus destituciones posteriores.  

Fundamentos fácticos de la denuncia

1) Los cuatro fiscales supremos denunciados ejercen funciones en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés público, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público, bajo principios de autonomía e independencia funcional.

2) La Junta Nacional de Justicia (JNJ) es un órgano constitucional autónomo con facultad para nombrar, ratificar, suspender o destituir jueces y fiscales, incluyendo a la fiscal de la Nación. Sus resoluciones son obligatorias mientras no sean anuladas judicialmente.

3) En un Estado de derecho, todos los funcionarios públicos deben cumplir las decisiones de los órganos competentes. Si no están de acuerdo, deben apelar por la vía legal correspondiente. Cualquier incumplimiento constituye una forma de desobediencia o desacato.

4) Permitir que un funcionario público elija de manera arbitraria qué resoluciones acatar transgrede la ley, la Constitución y el principio de autoridad.

5) El 12 de junio de 2025, mediante la Resolución N° 231-2025-JNJ, la JNJ declaró la nulidad de lo actuado en el proceso contra Patricia Benavides y ordenó su inmediata reposición como fiscal de la Nación.

6) Esa decisión fue formalmente comunicada el 16 de junio a la fiscal Delia Espinoza mediante el Oficio N° 002920-2025-DPD/JNJ. Desde ese momento, Espinoza debió cesar en el cargo y ejecutar la resolución, lo cual no ocurrió.

7) Lejos de cumplir la orden, los denunciados —liderados por Espinoza— decidieron desacatarla de forma abierta y consciente, configurando una falta disciplinaria muy grave.

8) Esta inconducta ha generado desprestigio institucional, afectando la imagen del Ministerio Público y la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

9) Los argumentos esgrimidos por los denunciados (como falta de sustento legal, ausencia de unanimidad en la votación o errores de notificación) debieron ser planteados ante el Poder Judicial. En vez de eso, optaron por desobedecer la resolución y confrontar directamente a la JNJ.

10) Este acto de desobediencia ha vulnerado el principio de autoridad y agravado la crisis de legitimidad de las instituciones del sistema de justicia.

11) Como prueba del desacato, los fiscales supremos denunciados emitieron un pronunciamiento institucional el 18 de junio desde el portal del Ministerio Público, reafirmando su oposición a la resolución de la JNJ.

12) Además, Espinoza abrió diligencias preliminares contra los miembros de la JNJ, pese a no tener competencia para ello, alegando ser agraviada, testigo y parte acusadora al mismo tiempo, lo que vulnera gravemente el principio de objetividad del ejercicio fiscal.

13) Finalmente, Espinoza usó su posición para organizar vigilias dentro del Ministerio Público, alegando defensa del Estado de derecho y de la democracia, instrumentalizando a funcionarios y personal administrativo, pese a no estar legalmente habilitada como fiscal de la Nación.

Fundamentos jurídicos de la denuncia

1) El primer fundamento es la presunta vulneración de la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Esta norma establece, en su artículo 2 literal f), que la JNJ tiene competencia para aplicar sanciones de destitución a jueces y fiscales de todos los niveles, así como a los titulares de la ONPE y RENIEC. Asimismo, el artículo 41 literal b) precisa que procede la destitución cuando un hecho grave —sin ser delito o infracción constitucional— compromete la dignidad del cargo y desmerece la función en el concepto público.

2) El segundo fundamento alude a la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, específicamente a sus artículos X y XII. El primero señala que el Ministerio Público, como institución de servicios, actúa en representación de la sociedad y sus decisiones generan un impacto que debe asumirse con responsabilidad. El artículo XII establece que los fiscales actúan bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Por su parte, el artículo 54 indica que la destitución se aplica cuando existe una falta disciplinaria muy grave o una condena por delito doloso, e impide que el sancionado reingrese a la carrera fiscal o judicial.

3) El tercer fundamento es el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por la Resolución N.º 008-2020-JNJ. Este reglamento establece como objetivo contribuir al correcto ejercicio de las funciones fiscal, jurisdiccional y de control, así como a la gestión institucional del Ministerio Público. Su finalidad es investigar las faltas disciplinarias, determinar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes a jueces y fiscales que incurran en ellas.

Se presentan siete medios probatorios 

Se adjunta, en primer lugar, la Resolución N.º 231-2025-JNJ, de fecha 12 de junio de 2025, emitida por la Junta Nacional de Justicia. Mediante este acto mandatorio se ordenó, entre otras medidas, la reposición de la fiscal suprema Liz Patricia Benavides Vargas en el cargo de Fiscal de la Nación.

En segundo lugar, se incluye el Oficio N.º 002920-2025-DPD/JNJ, de fecha 16 de junio de 2025, dirigido a la fiscal Delia Espinoza Valenzuela, mediante el cual se le notificó formalmente la Resolución N.º 231-2025-JNJ y se le requirió reponer a Liz Patricia Benavides en su cargo.

Como tercer elemento probatorio, se adhiere el pronunciamiento público realizado por Delia Espinoza Valenzuela, en su calidad de Fiscal de la Nación, a través de medios de comunicación, donde manifiesta su negativa a acatar lo resuelto por la JNJ. Entre sus declaraciones se cita:

“No nos vamos a dejar someter por intereses oscuros. (…) Vamos a estar acá porque yo no me muevo del lugar donde legítimamente se me ha designado.”.

El cuarto medio probatorio es el pronunciamiento de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 18 de junio de 2025, publicado en el portal institucional del Ministerio Público, en el cual se expresa un rechazo explícito a la decisión de la JNJ, corroborando el desacato. Enlace al documento

En quinto lugar, se incorpora una declaración institucional de la Fiscalía de la Nación, difundida por medios televisivos, que refuerza el discurso de resistencia.

Como sexto elemento, se presenta el Comunicado N.º 006-2025-JNJ, de fecha 20 de junio de 2025, donde la Junta Nacional de Justicia reafirma el contenido y los efectos vinculantes de la Resolución N.º 231-2025-JNJ.

Finalmente, se incluye la Resolución N.º 5, de fecha 24 de junio de 2025, titulada “Auto que resuelve requerimiento de suspensión temporal en el ejercicio del cargo”, emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria en el marco del expediente N.º 00037-2025-1-5001-JS-PE-01. 

En este documento judicial se reconoce la condición de Liz Patricia Benavides como fiscal suprema y como Fiscal de la Nación en ejercicio, en el contexto de una suspensión preventiva de derechos.