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Carlos Caro: no se exigió a Odebrecht desistirse de los arbitrajes en curso, tampoco quedó obligada a no iniciar nuevos arbitrajes.

CIADI Caro
Abogado también indica que se le dio a Odebrecht un facilidad sin precedentes, ilegal

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En las últimas horas, el Acuerdo de Colaboración Eficaz entre el Ministerio Público y la empresa Odebrecht se hizo público. El abogado Dino Carlos Caro Coria publicó lo siguiente en sus redes sociales sobre el acuerdo

Sobre el acuerdo de colaboración eficaz entre Constructora Norberto Odebrecht S.A. y sólo 4 de sus ex directivos (Barata, Boleira, Bortoletti y Nostre); y, por el Estado peruano, el fiscal provincial JD Pérez y el procurador Jorge Ramírez. (Fuente: https://convoca.pe/agenda-propia/convoca-publica-el-acuerdo-con-odebrecht-la-pugna-entre-la-empresa-y-el-estado-por…).

Aunque es necesario un análisis detallado, son 5 las cosas que saltan a la vista:

1. Firma una sola empresa del grupo Odebrecht y apenas 4 ex altos funcionarios. ¿Las otras empresas que operaban y operan en Perú? ¿los demás directivos?

2. La delación se limita a 4 proyectos: Interoceánica Sur (Tramos II y III), Línea 1 Metro de Lima (tramos I y II), Costa Verde Tramo Lima-Callao y Avenida Evitamiento Cusco.

3. Se aporta información sobre 13 proyectos más, pero Odebrecht NO asume responsabilidad penal, tampoco paga reparaciones por los mismos: Gasoducto, Monteverde, Peñaranda-Alpha Consult, caso Revocatoria de Susana Villarán, Rutas de Lima, PPK y Westfield Capital, Club de la Construcción, Caso Miguel Atala, caso Xavier Pérez Giménez (‘Sisco’, fue gerente general de la sucursal en Uruguay de la Banca Privada de Andorra), caso Gabriel Prado Ramos (exfuncionario de la Municipalidad de Lima), caso Cócteles, caso Partido Nacionalista Peruano, caso Financiamiento de Campañas (Partido Aprista, Partido Perú Posible y Alianza por el Gran Cambio).

4. Cláusula de progresividad. Se acuerda que Odebrecht “se encuentra sujeta a una colaboración progresiva y continua”, es decir que si la Fiscalía descubre nuevos delitos, la empresa se compromete a dar información, a colaborar, sin consecuencia alguna. Pero tal facilidad no tiene precedente, es ilegal, no tiene reconocimiento en el NCPP, el colaborador delata todo desde un inicio, si miente, por acción o por omisión, el acuerdo no debe firmarse ni homologarse. La delación es integral, no por partes o a conveniencia del delator (“si luego me descubres, sólo entonces te daré más información”).

5.  Arbitrajes. A diferencia de otros acuerdos, no se exigió a Odebrecht desistirse de los arbitrajes en curso, tampoco quedó obligada a no iniciar nuevos arbitrajes. Por ese motivo Odebrecht demandó años después al Estado ante el CIADI por el caso GSP, por más US$1.000M.

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