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US$824,2 millones ¿De dónde sale el «valor residual» de Cálidda?

Cálidda
En el debate sobre la Novena Adenda al contrato de Cálidda, hay una cifra que merece una explicación: US$824,2 millones. ¿De dónde sale? ¿Cómo se calcula?

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Por Mario Nicolini

Hay cifras que se instalan en un debate regulatorio antes de que nadie pueda explicarlas del todo. US$824,2 millones es una de ellas.

En la discusión sobre la Novena Adenda al contrato BOOT de Cálidda, ese monto aparece presentado como el «valor residual» de determinados activos de la concesión al término de su plazo original, en diciembre de 2033. Es una cifra grande, suficientemente grande como para que cualquiera quiera saber de dónde sale. Y ahí empieza el problema. Después de revisar el contrato, las normas tarifarias, los estados financieros de Cálidda y la información pública disponible sobre la Adenda, es posible entender razonablemente la lógica que está detrás del número. Lo que no es posible, al menos con lo que hoy es público, es reconstruirlo dólar por dólar. Y esa diferencia —entre entender una lógica y poder verificar un cálculo— es, quizás, el verdadero punto de partida de este artículo.

Primero, lo que la cifra no es

Conviene despejar el terreno antes de avanzar. Los US$824,2 millones no son el valor físico de las tuberías de la red. Tampoco son el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) que Osinergmin utiliza para fines tarifarios: en 2026, el regulador fijó el VNR de la concesión de Lima y Callao en US$2.121,21 millones, correspondiente a las inversiones reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2025 —una cifra distinta, con una función regulatoria distinta, que conviene no confundir con la que aquí se discute—. Y tampoco se trata de una deuda que el Estado ya le reconozca a Cálidda. Según la información pública disponible, los US$824,2 millones corresponden a una estimación elaborada por EY del valor residual de determinados activos al término de la concesión original, y es precisamente esa valorización la que Osinergmin cuestiona en su análisis de la Novena Adenda.

¿Existe, al menos, una base para que algo así exista?

Sí. La Séptima Adenda al Contrato BOOT, aprobada mediante Resolución Suprema N°037-2010-EM, incorporó la definición de «Valor Contable»: el valor en libros de los bienes de la concesión, expresado en dólares y neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas. Los propios estados financieros de Cálidda reproducen esa definición y señalan que, al producirse la caducidad, los bienes deben transferirse al Estado, y que este pagará al concesionario «hasta un máximo equivalente al valor contable de dichos bienes». De modo que la pregunta no es si puede existir, en principio, un valor contable pendiente al término de la concesión —eso tiene sustento contractual real—, sino cuánto es, y por qué.

¿Cómo puede quedar algo pendiente después de treinta y tres años de tarifas?

La respuesta empieza en la propia contabilidad de la empresa. Cálidda aplica la CINIIF 12 —Acuerdos de Concesión de Servicios— y reconoce el derecho de cobro por los servicios de distribución como un activo intangible. Sus estados financieros de marzo de 2026 explican que, con cada pliego tarifario, la compañía analiza qué porciones de las inversiones se retribuyen mediante las tarifas y cuáles, en cambio, mediante el valor neto contable de los bienes, según la «participación residual» de estos. La propia Cálidda señala, además, que las estimaciones sobre vida útil y participación residual se revisan periódicamente, y que la vida útil de los bienes corresponde al plazo remanente del contrato —considerando la existencia de intereses residuales para aquellos activos cuya vida económica sobrepasa la vigencia de la concesión.

Dicho de otro modo: la propia contabilidad de Cálidda contempla, como posibilidad normal, que exista infraestructura cuya vida económica siga corriendo después de 2033, aunque el derecho concesional termine en esa fecha exacta.

Un ejemplo ayuda a visualizarlo, aunque solo sea eso: un ejemplo. Imaginemos que en 2025 se construye una infraestructura de US$100 millones con una vida económica de treinta años. Para 2033 habrán transcurrido apenas ocho; quedarían, en teoría, veintidós años de vida física y económica por delante. Ese ejercicio mental permite intuir cómo puede surgir un valor residual. Pero hay que ser honestos sobre sus límites: no significa que el cálculo real de Cálidda o de EY sea simplemente «veintidós años por amortizar». El modelo real tendría que considerar, entre otros elementos, la recuperación tarifaria efectivamente producida, las inversiones reconocidas, el plazo de la concesión, la vida económica de cada activo y las participaciones residuales que la propia empresa dice calcular con cada pliego tarifario.

Entonces, ¿cómo se llega a US$824,2 millones?

No hay, hasta donde ha sido posible verificar, un modelo público de EY ni una hoja de cálculo que permita reconstruir la cifra con exactitud. No sería correcto, por tanto, afirmar que US$824,2 millones = A + B + C − D, como si se tratara de una ecuación despejada. Lo que sí puede reconstruirse es la arquitectura conceptual probable del cálculo. A marzo de 2026, Cálidda reportaba aproximadamente US$1.185 millones de valor neto en el rubro «bienes de distribución». Si a eso se suma que la empresa dice identificar, con cada regulación tarifaria, qué porciones de sus inversiones se recuperan vía tarifa y cuáles vía valor neto contable asociado a la participación residual, entonces, conceptualmente, la estimación de un valor residual a 2033 podría depender de una combinación de: valor contable actual, más nuevas inversiones, menos amortización proyectada hasta 2033, más el saldo de inversiones cuya recuperación tarifaria no culmine antes del vencimiento, más la participación residual de los activos cuya vida económica exceda el plazo concesional.

Esa combinación podría explicar el orden de magnitud de la cifra. Pero conviene decirlo con la misma honestidad con la que se llegó hasta aquí: no sabemos todavía si esa es la metodología efectivamente utilizada por EY. Y ese es, precisamente, uno de los documentos que haría falta conseguir para dejar de hablar en condicional.

El problema deja de ser contable

Hasta este punto, la discusión podría parecer un ejercicio de contabilidad regulatoria. No lo es, o no solo. La información pública de Cálidda confirma que puede existir, contablemente, un valor residual, y que la empresa reconoce de manera expresa participaciones residuales en activos cuya vida económica supera el plazo de la concesión. La pregunta que queda abierta —y que probablemente es la pregunta que de verdad importa— es otra: ¿ese valor contable residual equivale, sin más, a un derecho económico exigible frente al Estado? ¿O es, más bien, un dato contable que todavía necesita un puente jurídico adicional para convertirse en un derecho de cobro, o para incorporarse a la remuneración tarifaria de una eventual prórroga?

Según la información pública sobre el Informe N°413-2026-GRT/OS, Osinergmin cuestiona la metodología que conduce a los US$824,2 millones porque, a su juicio, el derecho económico asociado a la concesión está vinculado al período contractual: que una tubería, una estación o cualquier otra instalación conserve vida física o económica después de 2033 no generaría, automáticamente, un derecho del concesionario a seguir recuperando esa inversión mediante tarifas una vez vencida la concesión.

La lógica de Cálidda, hasta donde puede reconstruirse a partir de su propia contabilidad —y esto conviene subrayarlo: es una reconstrucción, no una cita de una posición formalmente expresada por la empresa en el debate de la Adenda—, parecería discurrir por otro camino: el fin de la concesión no elimina, por sí solo, el valor económico de activos que todavía tienen vida útil; si determinadas inversiones no fueron íntegramente recuperadas mediante tarifas durante el período concesional, ese valor residual podría subsistir conforme al tratamiento contractual y contable aplicable. Los US$824,2 millones representarían, en esa lectura, precisamente ese remanente.

Dónde está, en realidad, el debate

No está en si una tubería puede seguir funcionando físicamente después de 2033 —es evidente que sí—. Tampoco está en negar que pueda existir, contablemente, un valor residual: el propio contrato y los propios estados financieros de Cálidda contemplan esa posibilidad. El debate de fondo está en la relación entre ese valor contable y el derecho económico del concesionario: una cosa es que un activo conserve valor económico o contable, y otra, distinta, que ese valor deba convertirse automáticamente en una nueva remuneración tarifaria. La pregunta, entonces, no es únicamente cuánto valen los activos en 2033, sino si el valor residual que resulta de las reglas contables y de la metodología de Cálidda y EY constituye, además, un derecho que el Estado deba reconocer al término de la concesión o incorporar en la estructura tarifaria de una eventual prórroga.

Y antes de discutir si US$824,2 millones es mucho o poco, habría que poder responder una pregunta previa: ¿se puede abrir el modelo y reconstruir cómo se llega a esa cifra? Por ahora, la respuesta es no. Mientras siga siendo no, cualquier juicio sobre si el monto es razonable corre el riesgo de empezar por la conclusión y no por el cálculo.

La siguiente etapa, entonces, no es tomar posición todavía. Es conseguir el informe y el modelo de EY, y los anexos económicos de la Novena Adenda. Solo ahí será posible pasar de esta reconstrucción conceptual a una verificación real del número que, por ahora, todos repiten y casi nadie puede demostrar.

LinkedIn de Mario Nicolini 12/10/26

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