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Decreto Milagroso: Ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, «alumbra públicamente» a empresas chinas (principalmente Luz del Sur y en menor medida Pluz) evitando la rebaja en la tarifa de luz de millones de limeños.

Osinergmin
La primera en la cuenta del Rey de Aruntani.

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Cuando faltaba 24 horas para que se produzca una rebaja en la tarifa de distribución en las tarifas de luz para los próximos cinco años, el ministro de Energía Guillermo Shinno, cual mago, sacó del sombrero una noma interrumpiendo el proceso llevado a cabo por Osinergmin, Apelando al «Alumbrado Público». Cosas verdes Sancho: «Shinno de día, chino de noche».

Desde hace algunas semanas, Osinergmin inició el proceso para fijar el Valor Agregado de Distribución (VAD) para los próximos cinco añes, el período 1/11/26 – 31/10/30 que forma parte del recibo de luz que se paga en Lima e Ica

El VAD es el componente de la tarifa eléctrica que remunera a las empresas de distribución eléctrica por llevar la electricidad hasta los usuarios finales. En su fijación participa, además de Osinergmin, las empresas de distribución (Luz del Sur, Pluz Energía que bastecen a laLima Capital e Hidrandina, Electronoroeste, etc.) y consultores especializados. El VAD es la remuneración de la actividad de distribución eléctrica y suele representar una parte importante del recibo final que llega a los hogares, aunque la proporción exacta varía según la concesión y el nivel de consumo, pudiendo alcanzar un tercio de la tarifa de la luz.

Una rebaja en la VAD, implica una rebaja en el recibo de luz de alrededor de 5%.

Osinergmin calcula cada cinco años cuánto costaría operar una distribuidora eficiente y reconoce, entre otros: pérdidas eléctricas estándar reconocidas por la regulación; inversión en redes de media y baja tensión, postes, transformadores y subestaciones de distribución; operación y mantenimiento de las redes; lectura de medidores y facturación, y atención al cliente.

En el Perú, hay tres empresas privadas en la distribución eléctrica: dos chinas en Lima y una combiana en Ica, el resto son estatales.

–Pluz Energía: tiene la concesión de distribución en distritos del norte de Lima Metropolitana, en la Provincia Constitucional del Callao y las provincias de Huaura, Barranca, Huaral y Oyón. Tiene 1,65 millones de clientes. Su principal accionista es la estatal China Southern Power Grid Co., Ltd., que tiene el 97,16% de las acciones.

–Luz del Sur: tiene la concesión de distribución en distritos del sur y este de Lima Metropolitana, y en las provincias de Cañete y Huarochirí. Tiene 1,4 millones de clientes. Su principal accionista es la estatal China Yangtze Power International Co. (CYPC), que controla el 97,14% de las acciones. Tanto CYPC como China Southern Power Grid son controlados por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado de China – SASAC por sus siglas en inglés.

–Electro Dunas: tiene la concesión de distribución en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará en Huancavelica, y en las provincias de Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara y Sucre en Ayacucho. Tiene 250 mil clientes. Su principal accionista es Grupo Energía de Bogotá (GEB), que controla el 99,96% de acciones de la compañía. GEB es una empresa cuyo principal accionista es el Distrito Capital de Bogotá.

Cuando ya se estaba por fijar el VAD, el jueves 15, que implicaba una rebaja en distribución que que bordeaba el 13% (y 5% para la tarifa final) por la modernización del tendido de cables, se publicó en el diario El Peruano un decreto supremo del Ministerio de Energía y Minas (Minem) que modifica un artículo del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el DS N° 019-2026-EM, suscrito por el ministro Guillermo Shinno. Una sorpresa

A primera vista, parece un decreto inofensivo sobre los niveles de iluminación del alumbrado público, pero la segunda Disposición Complementaria Final (DCF) de dicho decreto, señala: «Tratamiento aplicable a los ingresos provenientes de actividades distintas a la distribución de electricidad que se desarrollen utilizando infraestructura eléctrica… se aprueban, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las condiciones a ser consideradas para la determinación del Valor Agregado de Distribución (VAD) u otros componentes tarifarios respecto de los ingresos provenientes de actividades distintas a la distribución de electricidad que se desarrollen utilizando infraestructura eléctrica, sin perjuicio de lo establecido en los contratos de concesión. En tanto se apruebe el referido Decreto Supremo, la determinación del VAD se sujeta a los componentes previstos en el artículo 64 de la Ley, los cuales no comprenden ingresos provenientes de actividades distintas a la distribución de electricidad».

Para escándalo de los medios especializados, un durísimo Informe Legal de Osinergmin (N° 614-2026-GRT/OS), señala que el mnistro Shinno «en la segunda disposición complementaria final (DCF): realizada «un día antes de la fecha prevista para la publicación del VAD por el periodo 2026-2030, afecta, directamente el procedimiento de fijación tarifaria en curso… Asimismo, debe mencionarse que la Segunda DCF constituye un tema notoriamente ajeno al objeto y finalidad del Decreto Supremo N° 019-2026-EM, en el que se señala que éste busca contribuir a la seguridad ciudadana a través de la mejora de los niveles de iluminación del alumbrado público», pero que debe aplicarse la segunda DCF en el cálculo de la VAD, lo que podría elevarla por encima del cálculo que ya había realizado Osinergmin. Mas claro, ni el agua.

La primera travesura en la cuenta del ministro Guillermo Shinno, es un proceso de contaminación ambiental cuando estuvo al frente de la minera Aruntani, que paradójicamente, cuando era viceministro de Minas, contempló con una sonrisa con su jefe, el exministro de Energía Jorge Merino, como se endurecían en el 2014 las normas ambientales para cerrar la Refinería de La Oroya de contaminación en dióxido de azufre con el DS 003-2008 (Minam):

20 μg/m³El estándar más estricto, alineado con las guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

estándares ambientales para Suiza, para relajarlas en el 2017, cuando esta operación minera que era vital para la producción de «tierras raras» (Doe Run), ya había colapsado. El actual valor límite es de 250 μg/m³ de dióxido de azufre. Shinno y la SNMPE sepultaron la Refinería de La Oroya.

¿Qué dirá la diputada Yenifer Paredes sobre el veletismo y vericuetos del ministro Shinno?

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