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Proyecto de reversión de concesiones mineras ociosas está en compás de espera en la agenda del pleno del Congreso.

Minería

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Ha pasado un mes, desde que la Comisión de Minas del Congreso aprobó el proyecto de ley de reversión de concesiones ociosas en minería (20/3/26), que propone modificar la Ley General de Minería (3/6/92) a fin de fortalecer el régimen de concesiones mineras y evitar la existencia de concesiones ociosas. Sin embargo, el dictamen aún no se debate en el pleno del Congreso.

El último pleno que se realizó en el Congreso fue 16 de abril, cuando se presentó el gabinete del primer ministro Luis Arroyo Sánchez. Es decir, dos semanas sin que haya un pleno. Después de eso, recién se convocaría a un pleno para aprobar los proyectos pendientes y esperar a que pongan en agenda, el dictamen sobre la reversión de las concesiones ociosas, que agilizaría las inversiones en el sector minero.

A diciembre del 2025, según el Ministerio de Minas (Minem), habían 1,197 concesiones mineras activas: 430 en explotación y 767 en explotación, es decir, solo el 2.15% de las concesiones vigentes estaban en actividad. En el régimen vigente, la gran y mediana minería paga US$ 3 por hectárea solicitada u otorgada al año, los pequeños productores mineros pagan US$ 1 y los productores mineros artesanales pagan US$ 0.50 por hectárea o su equivalente en moneda nacional.

El dictamen aprobado, modifica el artículo 39 de la Ley General de Minería y establece una escala progresiva de pago por derecho de vigencia, para la gran y mediana minería, según el total de hectáreas del titular. Así tenemos que hasta 10 mil hectáreas, el derecho de vigencia es de US$ 3 por hectárea; entre 10 y 50 mil hectáreas, el derecho de vigencia es de US$ 5; entre 50 y 100 mil hectáreas, el derecho de vigencia es de US$ 8, y más de 100 mil hectáreas, es de US$ 12. El pago para pequeños productores y mineros artesanales, se mantiene en US$ 1 y US$ 0.50, respectivamente.

El proyecto también modifica el artículo 40 de la Ley General de Minería y establece una reducción del plazo para iniciar producción de 30 a 15 años, y un aumento de las penalidades. En el régimen actual, si al año 10 no se acredita producción o inversión mínima, se aplicará una penalidad de 2%, que aumenta al 5% el año 15, al 10% al año 20 y la caducidad de la concesión al año 30. Con la modificación, si al año 10 no ha cumplido con la producción mínima anual y haber realizado la inversión mínima, la penalidad será del 10%; al año 15, se declara la caducidad de la concesión previa notificación y el otorgamiento de un plazo de hasta cinco años para subsanar el incumplimiento, si es que el titular cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado y si hay inversiones acreditadas.

El dictamen también propone incorporar el artículo 9-A: Beneficios para comunidades campesinas y nativas. Este artículo establece mecanismos para que las comunidades campesinas y nativas cuyos territorios se ubiquen total o parcialmente en áreas de concesiones mineras, puedan suscribir acuerdos de participación en beneficios, como por ejemplo, aportes a fondos de desarrollo comunales de educación, salud, infraestructura, entre otros; participación en programas de empleo y en instrumentos financieros como acciones preferentes.

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