Después de la cantada renuncia de Denisse Miralles, como presidenta del Consejo de Ministros, rápidamente se alistó la juramentación del nuevo primer ministros y su gabinete. Quien era ministro de Defensa del Gabinete Miralles, el general de división del Ejército en retiro, Luis Enrique Arroyo Sánchez, juró como reemplazo de Miralles. Curiosamente, Arroyo fue ministro reemplazando a su compañero de promoción, César Díaz Peche, ministro de Defensa del Gobierno de José Jerí.
Luis Arroyo era jefe Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) antes de ser ministro, órgano adscrito al Ministerio de Defensa, responsable de las acciones de gestión del riesgo de desastres en el ámbito nacional.
En el ámbito académico y doctrinario, se desempeñó como director de la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ESGE).
Durante su carrera militar, Arroyo fue comandante de la Tercera División en Arequipa y de la Quinta División del Ejército en Iquitos. Previamente ejerció funciones en el VRAEM. Arroyo pertenece a la promoción 1981 Héroes de Tacna y Arica.
En febrero de 2022, el Fuero Militar Policial condenó inicialmente a los generales Luis Arroyo Sánchez y César Díaz Peche a tres años de prisión efectiva por el delito de exceso en el ejercicio del mando. La sentencia determinaba que ambos oficiales habían sobrepasado sus facultades como comandantes de la Quinta División del Ejército, imponiéndoles además el pago de una reparación civil de S/ 10 mil cada uno, el pago de 180 días multa y la inhabilitación para ejercer cargos públicos. La periodista Karla Ramírez en su cuenta en X, señaló que este fue un caso de propinas a soldados fantasmas en Iquitos, por el que Arroyo y Díaz fueron sentenciados.
Sin embargo, tras la presentación de recursos de revisión, la Sala Suprema del Fuero Militar Policial absolvió a ambos generales al concluir que sus decisiones no configuraban un ilícito penal. La instancia revisora determinó que las actuaciones de los oficiales se enmarcaron dentro de la discrecionalidad de su mando administrativo y que no existía prueba plena de un delito tipificado, dejando sin efecto la condena.




