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Ex trabajadores de OXY exigen celeridad al Poder Judicial en proceso por pago de utilidades, iniciado el año 2007

Lote 1AB

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Los ex trabajadores de la empresa Occidental Peruana Inc. (OXY), expresan su profunda preocupación ante la demora del Poder Judicial en resolver el proceso judicial por el pago de utilidades laborales iniciado hace más de 17 años, el cual continúa sin sentencia firme pese a haber sido declarado fundado en primera instancia.

El caso se tramita ante el Vigésimo Sexto Juzgado Laboral Transitorio de Lima bajo el Expediente N° 160-2007-0-1801-JR-LA-18, y corresponde a la demanda interpuesta por la Asociación de Ex Trabajadores Occidental Peruana Inc. – Talara contra Occidental Peruana Inc. Sucursal del Perú (OXY), empresa que operó los lotes petroleros 1A y 1B -Lote 1AB- durante décadas en la región norte del país.

En mayo de 2023, el Juzgado emitió sentencia declarando fundada la demanda por el pago del 8% de utilidades, más intereses legales, en favor de los ex trabajadores. Sin embargo, la empresa apeló la decisión y, despues de muchos requerimientos es que recién se ha elevado a la Segunda Sala Laboral de Lima, esta demora ha generado una situación de retraso procesal injustificado.

Tras varios meses de insistencia, gestiones legales y comunicaciones de la Defensoría del Pueblo, la Segunda Sala Laboral Especializada de Lima finalmente ha señalado fecha para la Vista de la Causa el día 10 de marzo de 2026, paso crucial que permitirá sustentar los argumentos de la parte demandante y acercarse a una resolución definitiva del caso.

Según nos informan, esta audiencia representa un avance significativo, ya que los ex trabajadores, en su mayoría adultos mayores, han esperado durante años el reconocimiento de sus derechos. “El pago de estas utilidades representa un acto de justicia. Muchos de nuestros representados ya superan los 70 años y enfrentan dificultades de salud. Esperan ver justicia antes de partir”, señala uno de los demandantes.

Se enfatizó que, de confirmarse la sentencia en segunda instancia, el caso no sería susceptible de recurso de casación, conforme al artículo 386 del Código Procesal Civil modificado por la Ley Nº 31591, consolidando el derecho de los ex trabajadores a cobrar las sumas adeudadas.

Los demandantes exhortan al Poder Judicial a garantizar la celeridad procesal y el respeto al derecho a la justicia pronta y efectiva, dado que la resolución de este proceso constituye un acto de reparación moral y económica largamente esperado, en este caso desde el 2007.

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