El gobierno promulgó el Reglamento de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a través de dos decretos supremos. Las normas facultan a la APCI a dictar sanciones cuyas multas tienen un tope de 500 UIT a las ONGs que financien marchas y/o patrocinen denuncias contra el Estado
El reglamento otorga la facultad de acceder a los registros de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), entre otras; así como de los registros de los planes, programas, proyectos y actividades financiadas con Cooperación.
De igual manera, se requiere que la APCI certifique previamente: planes, programas, proyectos u otras actividades registradas» por las ONG que cuenten con financiamiento exterior. De hecho, además podrá acceder a los contratos, actos jurídicos o administrativos de estas organizaciones, e incluso, el registro de fuentes cooperantes y donantes.
Como se conoce diversas ONGs, como Instituto de Defensa Legal (IDL), Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) y la Comisión de Derechos Humanos (Comiseh), que cuentan con financiamiento de Open Society de George Soros indican que esta ley les corta el financiamiento para patrocinar la defensa de los afectados y atenta contra los procesos en marcha que tendrán que continuar Probono, sacrificio que afecta las economías de las ONGs.
A través de su cuenta de X , como era de esperarse, la congresista del Bloque Democrático, Ruth Luque, rechazó la promulgación del reglamento de la Ley APCI: «Hoy se publicaron los reglamentos de la ley APCI (ley anti-ONG). Sumado a la amnistía, la prescripción de delitos de lesa humanidad y ahora la criminalización de quienes denuncien al Estado, el mensaje es claro: quieren impunidad total y eliminar a quien se atreva a incomodarlos», expresó. Asi mismo, el abogado Julio Arbizu, calificó a este reglamento como «autoritario», confesando: «existen muchísimos casos que podrían quedar sin defensa que requieren la defensa de la sociedad civil para el litigio…». Asi mismo, Carlos Rivera del IDL Instituto Legal de Defensa (IDL), Carlos Rivera, aseguró que la norma establece mecanismos de «represión, de control y de sanción a las ONGs disponiendo que todas deben inscribirse en la APCI» añadiendo: «Creo que la agenda del Ejecutivo ha decidido abrir varios frentes a ver por dónde golpear a las ONGs: Vamos a ver cuál es la situación a nivel internacional, ¡vamos a meterle presión!; y si eso no ocurre, a nivel interno, nosotros tenemos la sartén por el mango, y les vamos a abrir procesos administrativos».
Rivera comentó para La República que, debido a la Ley APCI, entre 300 y 350 casos, se verían afectados directamente debido a que los familiares y víctimas no tendrían recursos para contratar una defensa legal con los abogados cercanos a las ONGs, asegurando «que para que un caso llegue a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aproximadamente, se tendría que calcular el costo por ocho años de trabajo de un letrado…Yo me animaría a pensar que son casos que están por encima de los US$30.000 o US$40.000 para llegar a la Corte IDH».
A través del Decreto Supremo 033-2025-RE se oficializó las sanciones que están clasificadas en leves, graves y muy graves. Según el decreto son consideradas leves que una organización no gubernamental no se inscriba o renueve su registro ante la APCI, así como la actualización del registro con toda la información exigida por este ente supervisor, así como no presentar la declaración del Plan Anual de actividades planeadas y planificadas. Es considerado grave la presentación de información falta o adulterada en los diversos documentos que manejen las organizaciones no gubernamentales y que, en un futuro, presenten ante la APCI, y es considerada una «infracción muy grave» que las ONG utilicen recursos para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales e internaciones contra el Estado.

Además, el mismo artículo señala que si una ONG «destina recursos o donaciones hacia actos que afecten el orden público, la seguridad ciudadana, defensa nacional, el orden interno o perjudiquen la propiedad pública o privada» serán sancionados. Es decir, no pueden apoyar movilizaciones contra el Estado.
Es importante señalar que las infracciones leves se sancionan con amonestación cuando incurra por primera vez, y luego se aplica una multa al igual que las infracciones graves y muy graves. Para la evaluación y aplicación de sanciones habrá primera y segunda instancia. En el primer caso, será la autoridad resolutiva la que coloque el castigo y ello podrá ser impugnada. .
Asimismo, el artículo 26 señala que la APCI, junto con la SUNAT y la UIF-PERÚ de la SBS «coordinarán y articularán sus acciones para asegurar la efectiva supervisión y control de las ONGD, ENIEX e IPREDA».

Requisitos de la APCI



