El Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia EXP. N.° 04106-2023-PHC/TC sobre la demanda del general EP Juan Rivero Lazo, declarando fundado su habeas corpus de modificar el inicio y el fin de las penas impuestas, aunque declaró improcedente su pedido de archivar los casos Caraqueño, La Cantuta y Ventocilla. De esta forma, el TC sentencia: «la modificación del cómputo de inicio y fin de las penas impuestas al recurrente; en consecuencia, declarar como inicio de su privación de libertad el 16 de diciembre de 1993 y, en tal sentido, disponer la inmediata libertad del actor por cumplimiento de pena».
La votación del TC fue con cuatro votos a favor: Luz Pacheco Zerga (presidenta), Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia y Pedro Hernández Chávez, mientras que los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich emitieron votos singulares en contra.
Juan Rivero Lazo fue director de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) y, con ello, integrante del Estado Mayor del Ejército Peruano en 1991. Fue condenado por los casos Barrios Altos y desaparición forzada de Fortunato Santiago Gómez Palomino.