Como se veía venir , el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de Habeas Corpus (21/2/24), presentada por Giulliana Loza Avalos, abogada de Keiko Fujimori Higuchi, contra la acusación fiscal por el Caso Cócteles, contra Keiko Fujimori y otros imputados, por aportes a las campañas electorales del 2011 y 2016, de tal manera, que la sentencia favorable se trae abajo el caso.
La resolución del TC -con cinco votos- declaró nula la resolución 110 (30/11/23) del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que en ese entonces despachaba el juez Víctor Raúl Zúñiga, que aprobó la acusación fiscal por el Caso Cócteles, así como «declarar sin efecto todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016), incluyendo la nueva acusación fiscal de fecha 2 de julio del 2025». La nueva acusación fiscal por el Caso Cócteles fue presentado ante el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria y no irá a juicio oral, porque queda anulada toda la carpeta fiscal.
En su análisis, el TC, como venían proclamando el 99% de los analistas judiciales, establece que en el caso no hay delito de lavado de activos, porque el aporte de campaña «no era delito para el momento en que la misma fue concretizada… La excesiva criminalización de las conductas genera el riesgo de atribuir a la jurisdicción penal el control político de la sociedad, abriendo la puerta al uso arbitrario del derecho penal y procesal penal con fines subalternos de confrontación político-partidista y configurar el denominado lawfare«.


Estos son los puntos principales de la resolución del TC:

El empecinamiento del equipo fiscal Lavajato de acusar a todos los procesados, en diversos casos, por Lavado de Activos, pra muchos, tiene que ver que el coordinador Rafael Vela Barba, se desempeñaba como Fiscal Superior contra el Lavado de Activos.




