Empresas operadoras darán de baja a líneas móviles que incumplan con requisitos de contratación
Esta
medida se dispuso a través de la Norma que Modifica la Norma de las Condiciones
de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución
de Consejo Directivo n.o59-2024-CD/OSIPTEL,
y que fue publicada el miércoles 28 de febrero en el diario
oficialEl
Peruano.
Para
la contratación de los servicios públicos móviles, de acuerdo a esta norma, se
deben cumplir con tres requisitos esenciales. Primero, se
deberealizar
la contratación y adquisición de la tarjeta SIM en centros de atención
de las empresas, puntos de venta previamente reportados al ente regulador,
canales telefónicos, de manera virtual,delivery,
o excepcionalmente en ferias itinerantes.
Segundo,
se debevalidar
la identidad de la persona natural, nacional o extranjera, que interviene en la
contratación por parte de la empresa operadora,únicamente
a través de la identificación biométrica, salvo en las contrataciones realizadas
mediante el mecanismo de contratación por autoactivación. Tercero, se debe validar
la identidad del solicitante del servicioa través de la
identificación biométrica para cada contratación, conforme a la normativa
vigente.
“Se
establecieron reglas de seguridad en los procesos de contratación del servicio
móvil a fin de reducir la incidencia de fraudes, así como en otros trámites
relevantes para el abonado, como la reposición de la tarjeta SIM. Sin embargo,
las empresas continúan realizando la contratación de este servicio de forma
ambulatoria; y no todas habrían implementado la exigencia de la verificación
biométrica de sus vendedores y asesores, o su implementación es deficiente”,
explicó la directora de Atención y Protección del Usuario del OSIPTEL, Tatiana
Piccini Antón.
Añadió
que, tras una revisión del registro de distribuidores de las empresas, se ha
observado que se consignan datos ininteligibles o inválidos.
Procedimiento
de suspensión y baja
En
este sentido, ante el incumplimiento de estos requisitos esenciales, según lo
dispuesto en la norma que modifica las condiciones de uso, la empresa operadora
dará de baja o deshabilitará el servicio público móvil. Previamente, de forma
diaria, la empresa operadora verificará el sustento sobre el cumplimiento de los
requisitos esenciales de la contratación de todos los servicios públicos móviles
contratados en el día calendario inmediato anterior.
Además,
en el mismo día de la verificación, la empresa remitirá un mensaje de texto a
cada servicio público móvil que no cuente con dicho sustento válido, así como un
correo electrónico a la dirección registrada por el abonado, de ser el caso. De
manera adicional, puede remitir dicho mensaje por otro servicio de
mensajería.
En
caso la identidad del solicitante del servicio se haya validado según el
procedimiento de excepción a la verificación biométrica, el plazo máximo para la
verificación del cumplimiento de requisitos esenciales de la contratación y
envío de mensaje de texto a los servicios móviles observados es de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la
contratación.
Después
de cinco días hábiles desde el envío del referido mensaje de texto y siempre que
no se haya regularizado la contratación, la empresa operadora suspenderá el
servicio público móvil observado. Incluirá el tráfico de voz, datos y mensajes
de texto, entrante y saliente, por un plazo de siete días hábiles. Durante el
periodo de suspensión, se permitirá el acceso a los números de emergencia y
servicio de atención de operadora.
Vencido
el plazo de suspensión y de no haberse efectuado la regularización respectiva,
la empresa ejecutará la baja del servicio en el día calendario siguiente. Si se
trata de una portabilidad numérica, se deshabilitará el servicio siguiendo el
procedimiento de retorno a la empresa operadora cedente.
Las
disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a los seis meses de su
publicación. En el caso del artículo 76 sobre el procedimiento ante
incumplimiento de requisitos esenciales y el numeral 5 del anexo 6 sobre el
envío de información de las contrataciones de servicio público móvil, la
vigencia será a partir de los 12 meses de modificado el instructivo técnico para
el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del
Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad
(Renteseg).