Sancionan a Paracas Black Premium con S/ 2.4 millones por difundir publicidad engañosa
Fue denunciada por la chilena Softys (Elite, Noble,
Nova).
La
Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) confirmó, en
última instancia administrativa, la sanción a Papelera Reyes porque difundió una
campaña publicitaria en medios digitales, asegurando que los rollos de papel
higiénico "Paracas Black Premium" tenían una longitud de 40 metros, a pesar de
no contar con los elementos que acrediten dicha afirmación antes de la difusión
de la publicidad. Con la difusión de la campaña publicitaria, la empresa
incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño.
Fue
el 24 de agosto del 2021, que la empresa Softys Perú SAC, subsidiaria de la
chilena Softys, denunció a Papelera Reyes SAC por "competencia desleal
en modalidad de engaño" con su marca Paracas Black Premiun, que anunciaba
una rollo de papel de 40 metros. Softys es la fabricante de los papeles
higiénicos marca Elite y Noble, del papel toalla Nova, además
de Babysec, Ladysoft, Cotidian y Ok Pet. Softys adjuntó a su denuncia
un informe de inspección, una evaluación técnica de diversos rollos del
papel Paracas Black Premiun,
Durante la investigación, la Sala
verificó que ninguno de los medios probatorios aportados por Papelera Reyes
(ficha técnica, acta de constatación notarial, informe de laboratorio e informe
interno) resultaron suficientes para acreditar la veracidad del mensaje
trasmitido en la publicidad. Por ejemplo, las pruebas no consignaron una fecha
de elaboración, no incluían algún estudio que respalde los resultados, no
siguieron el procedimiento adecuado para la inspección de la muestra o fueron
emitidos en una fecha posterior al inicio de la difusión de la
publicidad.
Como resultado, la Sala emitió la Resolución
0055-2023/SDC-INDECOPI del 11 de mayo de 2023, declarando fundada la denuncia
presentada contra Papelera Reyes S.A.C., por infringir el artículo 8 de la Ley
de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo 1044). Además, le
impuso una multa de 482.78 UIT, equivalentes a S/ 2 389 761 (dos millones
trescientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y un soles).
La
empresa sancionada también debe cumplir con medidas correctivas, como el cese
definitivo e inmediato de la citada campaña publicitaria, además de la
publicación de un aviso de rectificación en los mismos medios de difusión en los
cuales difundieron los anuncios.