Telefónica denuncia a Claro, Entel y Bitel por competencia desleal en contratación de servicio móvil
La
Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) inició procedimientos
administrativos sancionadores contras las empresas operadoras Claro, Entel y
Bitel, por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad
de infracción a la cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de
Represión de la Competencia Desleal (LRCD).
Previamente
a esta decisión, Telefónica presentó una denuncia contra sus tres principales
competidores indicando que existía una competencia desleal en la venta y
contratación del servicio público móvil, al considerar que dichas empresas
incurrieron en conductas contrarias a las exigencias de la buena fe empresarial.
Respecto
de las presuntas infracciones, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos
Colegiados del OSIPTEL detectó que las empresas denunciadas habrían violado la
cláusula general de la LRCD por desarrollar estrategias comerciales contrarias a
la buena fe empresarial, que tendrían por objeto falsear las condiciones de la
competencia en el mercado de servicios públicos móviles, con el fin de obtener
un beneficio ilícito.
Una
de las estrategias sería el desarrollo, la implementación y el uso de
aplicativos móviles de venta como elementos facilitadores para la obtención de
un beneficio ilícito, al estar destinados a fomentar las ventas itinerantes de
sus servicios o en la vía pública, las cuales están prohibidas por la normativa
vigente.
Al
respecto, existen indicios de que en estas contrataciones por aplicativos
móviles de venta se estarían omitiendo mecanismos de seguridad suficientes,
posibilitando que sus distribuidores y vendedores se encuentren plenamente
habilitados e incentivados para utilizarlos en las ventas y contrataciones del
servicio móvil en la vía pública.
Otra
de las estrategias consistiría en que las empresas denunciadas habrían
desarrollado un sistema de incentivos económicos, beneficios o promociones a sus
distribuidores y vendedores, por un número de venta de líneas móviles que se
realizan, principalmente, mediante el canal itinerante o vía pública.
Las
resoluciones que iniciaron los procedimientos sancionadores otorgan a Claro,
Entel y Bitel, un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos.
Medidas
cautelares
En
tanto, el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL dispuso, de oficio, medidas
cautelares que ordenan por igual a las empresas Claro, Entel y Bitel, que los
aplicativos móviles para la venta-contratación de su servicio público móvil solo
se puedan seguir usando para aquellas que se realicen mediante el canal de
comercialización de entrega a domicilio (delivery) en las que interviene el
personal de la misma empresa debidamente registrado para dicho canal.
Asimismo,
se les ordena que retiren de las tiendas de aplicativos o plataformas de
distribución o de descarga para sistemas operativos móviles (como Play Store o
App Store), todo aplicativo o programa informático móvil con el que se puedan
realizar las ventas o contrataciones del servicio público móvil.
La
medida cautelar otorga un plazo de cinco días hábiles a las empresas denunciadas
para que cumplan con lo ordenado, desde la notificación de la resolución y,
culminado ese plazo, cuentan con tres días hábiles para acreditar las acciones
adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto por el Cuerpo Colegiado Permanente del
OSIPTEL.