La
eliminación de las moras de la deuda tributaria judicializada, sentenciada por
el pleno del Tribunal Constitucional (TC), viene adquiriendo ribetes de
alboroto. A ojo de buen cubero, este fallo condona nada menos que S/12.000
millones (1.5% del PBI) para el ranking de las 100 primeras deudas de empresas
ante la SUNAT. La deuda total ascendía a S/ 27.700 millones al 2/5/22 (Centro
Liber). Todo empezó como un cuento: había una vez, una empresa hormigonera y
cementera llamada Maxco SAC, que hace 21 meses, en medio de un bosque en Jesús
María, presentó un proceso de amparo por una deuda de S/243.000 ante el TC, lo
que propició, que al rechazar el amparo, se perpetre la sentencia 10/2023-TC,
que “de pasadita y como quién no quiere la cosa”, la desaparición de las moras
de todas las deudas tributarias litigadas (efecto vinculante), sin abundar en
jurisprudencia internacional como acostumbran. Un regalo promedio de S/ 120
millones por empresa que increíblemente, Maxco no había solicitado.Con anterioridad, el TC había dejado sin efecto un
cobro tributario por S/ 729 millones a Telefónica (23/7/21) y otro a Interbank
por S/ 491 millones (25/4/22), no obstante, no se habían atrevido a tanto: la de
establecer una megarebaja masiva con el sambenito del “efecto vinculante”.
Katarzyna
Dunin de PwC explica: “…existen procesos en el CIADI que cuestionan resoluciones
del TC... Uno de estos, es el interpuesto por Scotiabank, que con este nuevo
pronunciamiento …podría terminar con una devolución a su favor” (17/11/22).
Scotiabank ha demandado al Perú ante el CIADI por S/ 482 millones, además de dos
de los accionistas de Cerro Verde: Freeport-McMoRan (16/3/20) y Sumitomo
(13/5/20) por S/ 1,100 millones. Además, por si fuera poco, varias mineras como:
Buenaventura (S/ 2,134 millones), Cerro Verde (S/1.014 millones), Antamina (S/
800 millones) y Las Bambas (S/ 170 millones) pagaron bajo protesto en el 2021,
es decir, continuando con los litigios. Ahora se ven favorecidos con el fallo de
marras y no se descarta que se desate una suerte de estampida, para hacer una
cola ansiosa ante la caja del tesoro, exigiendo la devolución de la mitad de lo
que habían cancelado, con cargo al Rey Momo de los carnavales 2023.
Según
la SUNAT, si bien la fundamentación del fallo aduce la voluntad de querer
beneficiar “al microempresario”, esta es inexacta porque estas diferencias se
suelen resolver (99.99%) en la fase administrativa sin litigar durante varios
años en instancias judiciales. Agregan que la intención esgrimida, “de evitar
que se alarguen los procesos (la soga en la casa del ahorcado) en: el Tribunal
Fiscal (TF), la SUNAT y el Poder Judicial (PJ)” tampoco es exacta, porque el TF
dispone de un año y la SUNAT de 9 meses y en el caso del PJ se cuenta con la ley
de procedimientos contenciosos administrativos y el Código Tributario, que
permiten que el contribuyente afectado por el incumplimiento de los plazos de
ley exija que se cumplan bajo responsabilidad, pero, extrañamente las grandes
empresas nunca han utilizado estos mecanismos.
Luis
Alberto Arias, exjefe de la SUNAT acota: “El fallo del TC equivale a la amnistía
tributaria más grande otorgada en la historia del Perú porque reduce deudas sin
condiciones…castigando al contribuyente cumplido e incentivando el
incumplimiento. tampoco toma en cuenta que el interés moratorio tiene un
componente importante de reajuste por inflación El fallo sostiene que la
aplicación de intereses moratorios son un incentivo para no resolver dentro del
plazo legal…pero, los magistrados …nunca han cobrado tributos ni administrado la
hacienda pública para sostener este disparate. Concluyendo ¿Desde cuándo el TC
legisla, porque con su interpretación modifica retroactivamente el artículo 33
del Código Tributario sin que nadie se lo haya solicitado en beneficio de un
puñado de grandes empresas…?” (15/2/23).
Una
más: sin moras de por medio, los incumplidos podrían utilizar como capital de
trabajo los recursos destinados al pago de impuestos, ya que el impago
resultaría financieramente más baratos que el crédito
bancario.