La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) reglamentó los cuidados que deben tener las empresas financieras peruanas cuando realizan operaciones financieras en otros países.
Antes del 31 de octubre, las empresas deberán contar con una clasificación de seis niveles sobre el riesgo en los países en que mantengan una exposición de 2% de su patrimonio efectivo.
Para hacer el seguimiento respectivo, las empresas podrán nombrar a un Comité de Gestión del Riesgo País, que se encargará de administrar el riesgo país.
La clasificación que se establezca servirá para determinar los límites de exposición y las provisiones que se deberán implementar y que van de 0% para los países con menor riesgo y de 100% para los países con más riesgo.