Reactiva: Gobierno emite decreto de urgencia para reprogramar créditos de Reactiva Perú
El Gobierno emitió hoy el Decreto de Urgencia Nº 011-2022, el cual tiene por
objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica
y financiera para que las empresas del sistema financiero, con sus recursos
propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa Reactiva
Perú. El periodo de gracia puede ser de hasta 24 meses, pero en el caso del
sector turismo puede llegar hasta 36 meses.
Dicho programa fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 con la
finalidad de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del
covid-19, así como para financiar actividades de promoción de la inversión
privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como
sus gastos operativos, a fin de coadyuvar a la recuperación de la inversión
pública y privada.
Las disposiciones determinadas para la reprogramación de los créditos
garantizados con el Programa Reactiva Perú son las siguientes:
1. Facúltese de manera excepcional a las Empresas del Sistema Financiero
(ESF) para que, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos
garantizados con el Programa Reactiva Perú, creado mediante Decreto Legislativo
Nº 1455, hasta por la suma de 10,000 millones a efectos de brindar facilidades
de pago a los beneficiarios de los créditos del Programa Reactiva Perú.
2. La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía
su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo
porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales por el pago
insoluto del capital.
3. Para efectos de implementar las reprogramaciones a las que se refiere el
numeral precedente, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de
la Dirección General del Tesoro Público a modificar el contrato de fideicomiso
del Programa “Reactiva Perú” y su/s adenda/s, suscrito con la Corporación
Financiera de Desarrollo (Cofide), teniendo en cuenta la propuesta de
modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros
y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el
numeral precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio
de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde
la entrada en vigencia del Reglamento Operativo a que se refiere la Única
Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, en adelante,
Reglamento Operativo.
5. Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) la
administración de las reprogramaciones que realicen las ESF sobre los créditos
garantizados con el Programa Reactiva Perú, en los términos y condiciones que
establezca el Reglamento Operativo. Para tales efectos, facúltese al Ministerio
de Economía y Finanzas a establecer una comisión por las reprogramaciones que se
otorguen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.
Requisitos para la reprogramación
Los requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados
con el programa Reactiva Perú son los siguientes:
1. Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa
“Reactiva Perú” son evaluadas por las ESF que otorgaron los respectivos
créditos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Contar con crédito garantizado con el programa Reactiva Perú.
b) Para el caso de créditos entre 90,001 soles hasta 10 millones de soles se
debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual a 30% en el 2021
respecto al 2019.
2. Los mecanismos y/o medios de verificación de los literales precedentes se
establecen en el Reglamento Operativo.
3. En el reglamento operativo se pueden establecer otros requisitos y
criterios de exclusión para las reprogramaciones de los créditos.
Plazo de acogimiento y periodo de gracia
1. El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 31 de
diciembre del 2022.
2. Autorízase a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los
beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 24 meses, tiempo adicional al
periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En el
caso del sector turismo, se puede establecer un periodo de gracia de hasta 12
meses adicionales al plazo antes señalado, sujeto a la evaluación de la ESF. En
el nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las
comisiones correspondientes.
3. La garantía del Gobierno Nacional de los créditos que hayan sido materia
de operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), conforme al
Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite
acogerse al presente Decreto de Urgencia, cancele el capital e intereses de las
mismas.
4. La garantía de los créditos reprogramados solo es efectiva una vez que las
ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones
realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales
materia de reprogramación.
Tasa de interés de los créditos
La tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la
TCEA máxima obtenida en las subastas de los programas dictados por el Gobierno
durante la pandemia por el covid-19.
Financiamiento de actividades de promoción de la inversión privada
El DU autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022 hasta por la suma de 56 millones 995,071 soles a
favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), con
cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Ello con la finalidad de financiar actividades de promoción de la inversión
privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como
sus gastos operativos.
El pliego habilitado en el numeral 2.1 de la presente disposición y el
detalle de los productos, actividades y montos de la transferencia de partidas
se detallan en el anexo “Transferencia de Partidas a favor de ProInversión”, que
forma parte integrante del presente decreto de urgencia, el cual se publica en
la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.