SBS: Algunos bancos digitales ya han hecho alguna exploración para abrir en el Perú
Socorro Heysen, jefa de la SBS, ahonda en los alcances de las propuestas
del pedido de delegación de facultades legislativas, que implican cambiar
requisitos de patrimonio efectivo para las entidades bancarias, modificar el
sistema de multas, una mayor competencia en el servicio de transporte de dinero,
y facilidades para la entrada de bancos 100% digitales.
Por Claudia Gutiérrez para Semana Económica
En el proyecto de ley de facultades legislativas plantea mejorar la
calidad del patrimonio efectivo, en base al estándar internacional Basilea III.
¿Qué se propone lograr con esto?
El capital propio de los accionistas es de mayor calidad en cualquier sistema
financiero porque tiene una mayor vocación de permanencia y porque tiene una
mayor capacidad de absorción de pérdidas. Por lo tanto, desde el punto de vista
del sistema financiero, la modificación genera un sistema financiero más
resiliente frente a shocks externos.
También, cuando se adopta Basilea III [acuerdo internacional de regulación
bancaria] para definir los componentes del patrimonio efectivo, lo que hacemos
es que los indicadores de solvencia que tiene el sistema financiero peruano sean
más fácilmente comparables con los de otros países y más transparentes. Por
ambas razones, estos cambios en margen podrían reducir la percepción de riesgo
del sistema financiero frente a analistas externos, y, por lo tanto, bajar un
poco los costos de fondeo de los bancos peruanos.
En general, no esperamos que el impacto requiera mayores aportes de capital
para las entidades porque la calidad de la capital actualmente ya es buena. Lo
que hace es que sea fácilmente identificable cuál es la parte del patrimonio que
son recursos propios de los accionistas frente a otros tipos de recursos. Es un
tema de transparencia más que otra cosa y asegurar que en largo plazo se
mantenga la calidad de capital que tenemos ahora.
¿Qué implicancias tiene facultar a la SBS para restringir la
distribución de dividendos en caso no se cumplan con las exigencias de
patrimonio efectivo adicional?
El patrimonio efectivo que requieren las entidades peruanas tienen dos partes
en la práctica. El patrimonio efectivo requerido normalmente, que es 10% de los
activos ponderados por riesgo que se requiere para riesgos de créditos, de
mercado y operacionales. La insuficiencia de ese patrimonio está perfectamente
normada en la ley de bancos y genera acciones del supervisor, que en un extremo
caso podría llevar a la intervención.
La otra parte es el patrimonio adicional, que está compuesto por una serie de
cargas adicionales de capital para enfrentar riesgos específicos de la empresa;
por ejemplo, riesgos por concentración sistémica, concentraciones con grupos
económicos, concentraciones sectoriales o concentraciones en grandes deudores.
Estos colchones de capital adicional también son parte de la resiliencia del
sistema financiero, pero en la actualidad la SBS no tiene la capacidad de tomar
acciones con respecto a la distribución de utilidades cuando hay insuficiencia
de este componente. Esto es algo que tienen otros supervisores del mundo y lo
que busca la SBS es una mayor capacidad de exigir que este capital se
cumpla.
Se propone un incremento del tope de multas, según los ingresos
brutos de las entidades. ¿Buscan un sistema de multas más
progresivo?
El objetivo es tener un sistema de multas que sea más eficaz para
desincentivar las conductas infractoras. Esto se logra de varias maneras en esta
propuesta. Primero, elevando el tope, porque nuestro tope ha quedado desfasado
con respecto a los topes que tienen otros organismos reguladores, incluso dentro
de Perú. Nuestro tope es 200 UIT mientras la SMV tiene 700 y otros órganos
reguladores tienen 1,000 o más. El mínimo también es un problema porque hay
entidades que son muy pequeñas o incluso sujetos obligados de la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF), que son mucho más pequeñas todavía, a las que se
les tiene que poner la multa mínima, pero esta puede resultar demasiado onerosa
para ellos. Lo que queremos es eliminar el mínimo, establecer un tope más
elevado y más acorde con el resto de reguladores del mercado e introducir la
posibilidad de que como criterio de determinación de la multa se utilice también
el ingreso de la entidad, de modo que suscite un uso de un criterio de
proporcionalidad y de desincentivo al infractor.
¿Por qué buscar mayor competencia en la prestación del servicio de
transporte y custodia de dinero y valores?
En este momento el capital mínimo [para operar] que está vigente es alrededor
de S/20 millones, que como capital mínimo es mayor que el de todas las otras
entidades supervisadas por la SBS, excepto los bancos. Como capital mínimo es
desproporcionadamente alto, reduciendo en algo su nivel puede abrirse espacio
para que ingresen uno o más competidores en este mercado, contribuyendo a
reducir los costos. Incluso podría entrar algún competidor que opte por una
operación un poco más regional.
¿En base a qué factores se calcularía el nuevo capital
mínimo?
El capital tiene que ser suficiente para cubrir la inversión mínima necesaria
que requieren estas empresas. Esto incluye camiones blindados, local propio,
bóvedas, sistemas de información suficientes para tener un buen sistema de
prevención de lavado y otras normas que pueda exigir la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de
Uso Civil (Sucamec).
Respecto a la simplificación del proceso de licenciamiento y salida
del mercado de las empresas que otorgan créditos y no captan depósitos del
público, ¿podría tener alcance a otro tipo de entidad?
En este momento el proceso de licenciamiento de todas las empresas que
requieren autorización de la SBS es bastante similar, con una serie de
requisitos vinculados a la inmunidad técnica, al modelo de negocio y otros
criterios operativos. Este proceso para todas las empresas ha sido simplificado
a principios de este año a través de la resolución de autorizaciones. Los
estándares que aplica la SBS son estándares generales y están basados en
estándares internacionales. Pero esos estándares están basados en entidades que
significan un riesgo para la estabilidad financiera o que captan depósitos del
público. Entonces, pensamos que para entidades que no captan depósitos del
público, por ejemplo, las edpymes, podría hacerse un proceso simplificado que
podría incentivar el ingreso de otro tipo de empresas que otorguen crédito por
este canal como, por ejemplo, emisores de tarjetas de crédito, empresas de
dinero electrónico que estén interesadas en ampliar su rango de negocio hacia
préstamos o fintechs que estén interesadas en dar préstamos fondeándose con
fondos mayoristas. Hay una serie de entidades cuyo nicho de negocio va a ser
otorgar créditos y que tienen fondeo de tipo mayorista que podrían calzar con
este canal y tener un proceso de licenciamiento relativamente más sencillo y más
corto.
Sobre la implementación de supervisión en función al perfil de riesgo
e impacto en la estabilidad del sistema financiero de las empresas, ¿qué tipo de
empresas consideran que necesitan mayor supervisión?
La SBS en la práctica viene aplicando un esquema de supervisión basado en
riesgos desde hace bastantes años. En este esquema tendemos a dedicar mayores
recursos a las entidades que representan un mayor riesgo para la estabilidad
financiera. En principio, por ejemplo, las entidades sistémicas son las que
requieren muchísima más atención que otras entidades que evidencian algún tipo
de vulnerabilidad. Por otro lado, existen entidades que representan un riesgo
mucho menor para el público en general y se podría tener mucho menor uso de
recursos. Esto, que de alguna manera la SBS ha desarrollado en su práctica
supervisora, puede afianzarse e incentivarse si es que esto se pone
explícitamente dentro del marco legal.
¿El servicio a terceros estaría involucrando a las empresas de perfil
menos riesgoso para reducir costos?
Sí. En general podría permitir tercerizar algunos trabajos de
supervisión menos riesgosos, más estandarizados y de menor tamaño, y tener un
mayor alcance de supervisión sin tener que tener más personal dentro de la SBS.
Otro tema que también podría ser útil es que hay temas que son excesivamente
especializados y para los que la SBS puede no tener personal o no haya necesidad
de tenerlo. En esos dos campos podría verse un espacio para contratar un apoyo
de un tercero.
¿Qué tipo de fintechs pueden tener potencial de desarrollo en el
mercado peruano en línea con la facilitación de entidades 100%
digitales?
No existe un banco digital en este momento en el Perú. Lo que existe son
fintechs que operan sin captar fondos del público, que operan en alianzas con
entidades financieras o como sus proveedores de servicios. La definición de
banco es tanto el préstamo como la captación de fondos del público.
La norma que estamos planteando posibilitaría que la existencia sea 100%
digital. O sea, si una fintech quisiera captar los negocios del público a la vez
que prestar, tendría que tener una licencia de banco; pero podría ser un banco
100% digital bajo este esquema. Lo mismo pasaría si quisiera tener una licencia
de financiera o de caja 100% digital bajo este esquema. También existen a nivel
internacional bancos 100% digitales, algunos de los cuales ya han hecho alguna
exploración sobre la posibilidad de abrir en el Perú. Entonces están estas dos
opciones. El banco digital que viene de fuera y que se puede establecer en el
Perú como 100% digital o una fintech que ha sido una startup que opera
localmente haciendo operaciones de préstamo y que esté interesada en ampliar la
gama de negocios hacia el fondeo minorista o la captación de depósitos.