Luz del Sur amenaza a miembros del COES con 6 años de prisión
El COES (Comité de Operación Económica del Sistema
Interconectado Nacional) es la entidad privada conformada por todas las empresas
del sistema eléctrico (generadores, transmisores, distribuidores y usuarios
libres), cuya finalidad es coordinar la operación de corto, mediano y largo
plazo del sistema eléctrico, preservando la seguridad del sistema, el mejor
aprovechamiento de los recursos energéticos, así como planificar el desarrollo
de la transmisión eléctrica y administrar el mercado de corto plazo (mercado
spot).
Hace un mes, el Ministerio de Energía emitió el
Decreto Supremo N° 031-2020-EM (19/12/20) en donde indica que el COES, en un
plazo de 30 días, debe presentar al Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (Osinergmin) una propuesta para determinar los costos
variables de las centrales de generación térmica. Cabe señalar que el D.S.
031-2020 fue emitido tras la sentencia de Acción Popular N° 28315 (12/9/20),
cuya demanda fue presentada por Luz del Sur en la Corte Suprema, que establece
que el Estado debe cumplir con aprobar nuevas disposiciones para la declaración
de los precios de gas natural que usan las centrales de generación
térmica.
Resulta que acatando la D.S. 031-2020, el COES empezó
a trabajar en su propuesta y a recibir las sugerencias de las diversas empresas
eléctricas, todas las cuales están publicadas en su página web. Nos llamó la
atención la carta que envió Luz del Sur a César Butrón, presidente del COES, y a
cada uno de los directores del COES: Alberto Pérez Morón, César Raúl Tengan
Matsutahara, Jesús Tamayo Pacheco y Mariana Cazorla Quiñones, porque más que
sugerencia, es una amenaza.
En estos cinco oficios, Luz del Sur pide que los
contratos take or pay o ship or pay bajo los cuales, las centrales
térmicas se abastecen de gas natural, sean considerados como costos variables
cuando son costos fijos, porque las empresas eléctricas pagan un monto fijo
mensual por un volumen determinado de gas natural, aún cuando no lo usen. Luz
del Sur dice que basa su pedido en la sentencia de Acción Popular, aunque esto
no lo señala el D.S. 031-2020.
En la carta a César Butrón, el gerente general de Luz
del Sur, Mile Cacic, señala que “la omisión a las órdenes dictadas por la
Sentencia, configurará el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad,
tipificado en el artículo 368 del Código Penal, y sancionado con una pena
privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis
años”.
En los mismos documentos, se puede observar la
respuesta de Butrón, en donde replica que “los miembros del directorio y la
dirección ejecutiva, somos conscientes de las responsabilidades en el desempeño
de nuestras funciones y, en ese sentido, siempre hemos actuado, y lo seguiremos
haciendo, con imparcialidad, independencia y total autonomía, respetando
escrupulosamente y dentro de nuestro mejor entendimiento, la normatividad
vigente y el caso que nos ocupa no es la
excepción”.
Butrón agrega que “no corresponde a Luz del Sur determinar la
legalidad de la actuación del COES, ni pretender adelantar la forma en que el
Poder Judicial o la autoridad administrativa se pronunciarían. En consecuencia,
la advertencia mencionada en las referidas cartas deviene en innecesaria,
impertinente y fuera de lugar y puede ser considerada como una amenaza, práctica
inaceptable en el entorno empresarial de nuestro país”.