Propuesta normativa para el ingreso de geotermia, por César Gutiérrez
En vísperas de su salida de la cartera de Energía y Minas
(Minem), Susana Vilca firmó una resolución ministerial (RM-175-2020-MINEM/DM),
prepublicando la modificación de siete decretos supremos (DS), relacionados con
reglamentaciones de leyes y decretos legislativos que norman actividades del
sector electricidad.
La propuesta abarca diversos temas como: caducidad de
concesiones, clientes de libre negociación, generación con energías renovables
no convencionales (RER), cogeneración, transmisión, licitaciones para abastecer
a distribuidoras y confiabilidad de suministro. Vale la pena discutirlos en el
transcurso de los próximos 30 días que estará abierta a comentarios.
Considero oportuno iniciar el debate evaluando las
modificaciones en la generación RER, donde los cambios están direccionados a
crear un espacio para el ingreso de la geotermia en el Perú.
La generación en base a recursos geotermales, es una
expectativa existente en nuestro país desde julio del año 1997, cuando se
promulgó la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (ley 26848). Se relanzó
tímidamente en mayo del 2008 en la Ley de Promoción de Energías Renovables
(DL-1002), donde al menos se le menciona.
En el 2010, el Ingemmet, publica un mapa geotérmico del Perú,
señalando un potencial de 966 Megavatios (MW) en campos promisorios. En el 2012,
la agencia japonesa JICA publicó un Plan Maestro, según el cual este año
deberían estar en operación 570 MW.
En diciembre del 2014 durante la Conferencia de las Partes
sobre Cambio Climático realizada en Lima (COP 20), se lanzó por todo el tema por
todo lo alto, aunque con grandes carencias normativas y se anunció la creación
de un Fondo para el Desarrollo Geotérmico en América Latina, para la
construcción centrales hasta totalizar 1,000 MW.
En este contexto, Chile,
inauguró en septiembre del 2017, una generadora de 48 MW, en Antofagasta, con
una inversión de 320 millones de dólares; mientras que, en Perú, inversionistas
creyentes de la prédica de la COP 20, fueron adjudicatarios de 16 autorizaciones
para exploración; sin embargo, no existía normativa para hacer realidad los
proyectos. Con la prepublicación del Minem que refiero, se pretende superar la
limitación y es una primera aproximación para discutir.