Contratos de los proveedores satelitales señalan que Telefónica debe pagar sus impuestos
En abril se reveló que la sentencia Casación N°
474-2016 de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema favoreció a la Sunat en su litigio contra Telefónica del Perú por el
pago de Impuesto a la Renta (IR) de los años 2002 y 2003 por los servicios de
sus proveedores de capacidad satelital.
Resulta que Telefónica le pagaba en el extranjero a un
proveedor por el alquiler o servicio de su satélite para poder brindar a sus
clientes los servicios de llamadas de larga distancia e internet, pero no le
retenía ningún impuesto. Sunat reclamó porque Telefónica tenía que retener el IR
(30%) y pagar ese monto a la entidad tributaria. Según Telefónica, el servicio
concluye en el espacio exterior a 36,000 kilómetros de altura, fuera del
territorio peruano, por eso no le corresponde pagar impuestos. De acuerdo a la
Sunat, la provisión de capacidad satelital (conformado por ondas de frecuencia)
se utiliza económicamente en Perú, por lo que correspondía que se efectuara la
retención del referido impuesto.
Este es uno de los muchos juicios similares que tiene
Sunat contra Telefónica, pues actualmente se lleva a cabo uno similar en la
misma sala y en la audiencia del pasado miércoles 23 de mayo, el abogado de la
Sunat, José Escalante, señaló que lo que se debe examinar son los contratos que
tiene Telefónica con sus proveedores de capacidad
satelital.
En efecto, durante el proceso judicial, Sunat citó el
Contrato NUM. 457-I (01/05/01) entre Telefónica y Satmex y el Contrato N° 6851
(30/04/02) entre Telefónica y PanAmSat.
A la vista tenemos el “Contrato de prestación del
Servicio Internacional de conducción de señales por satélite” (Contrato NUM.
457-I) entre Telefónica del Perú y Satélites Mexicanos – Satmex, en el cual en
el artículo 10 dice: “Las partes convienen en que cada una de ellas pagará los
impuestos y derechos que se generen a su cargo, de acuerdo con los ordenamientos
legales vigentes en su respectivo país”.
Otro contrato que llegó a nuestra redacción es el
“Contrato Principal de Servicios” (el Contrato N° 6851) entre Telefónica y
PanAmSat, en cuyo inciso C dice: “el Cliente (Telefónica del Perú) pagará e
indemnizará a PanAmSat por cualquier impuesto, cargo, gravamen, obligación, uso
u otras tarifas que pueden estar a nombre de PanAmSat o a cualquier Compañía de
PanAmSat o al Cliente por cualquier entidad gubernamental con respecto de o como
resultado de un Contrato de Servicio. Si cualquier Impuesto se establece de
dicha manera, el Cliente acuerda pagar a PanAmSat dicha cantidad, si la hubiese,
lo que asegura que PanAmSat reciba la misma cantidad, después de la reducción
por, o pago de, dichos Impuestos, como lo habría recibido si dichos Impuestos no
hubiesen sido establecidos. Si cualquier Impuesto es establecido con respecto al
Satélite en sí, el punto del espacio que ocupa o las frecuencias empleadas, y
dichos Impuestos no son específicamente atribuibles al Servicio, el Cliente será
responsable solamente por su asignación prorrateada de dichos Impuestos como lo
establezca PanAmSat”.
Como vemos, los contratos firmados por Telefónica
especifican o facultan que la empresa debe realizar una retención de IR en los
pagos que realizó a sus proveedores de capacidad
satelital.