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¿Reformar artículos o construir un verdadero Sistema Nacional de Seguridad?

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Por Rolando Sousa

El debate sobre la reforma constitucional para enfrentar el crimen organizado comienza a evolucionar. La discusión ya no consiste únicamente en determinar si deben modificarse determinados artículos de la Constitución, sino en definir cuál debe ser el nuevo diseño constitucional de la seguridad en el Perú.

Nuestra Constitución distingue conceptos que muchas veces se utilizan indistintamente. El orden interno, conforme al artículo 166, constituye la finalidad fundamental de la Policía Nacional y comprende el normal funcionamiento del Estado, dentro del cual se encuentran el orden público y la seguridad ciudadana. El orden público se refiere a la tranquilidad y convivencia social, mientras que la seguridad ciudadana está orientada a la protección cotidiana de las personas frente a la delincuencia. Las Fuerzas Armadas, por su parte, tienen como misión constitucional la defensa de la independencia, la soberanía y la integridad territorial del Estado.

Sin embargo, el crimen organizado del siglo XXI ha desdibujado esas fronteras conceptuales. Hoy no solo afecta la seguridad ciudadana; controla economías ilegales, penetra instituciones, domina establecimientos penitenciarios, utiliza corredores fronterizos, financia redes internacionales y compromete la seguridad nacional.

Surge entonces una pregunta legítima: ¿basta con modificar artículos aislados o resulta más coherente incorporar un Capítulo del Sistema Nacional de Seguridad, que articule constitucionalmente la actuación coordinada de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Sistema Nacional de Inteligencia, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el sistema penitenciario frente a amenazas estratégicas?

No obstante, aun cuando se opte por esta segunda alternativa, ello no elimina la necesidad de modificar otros artículos de la Constitución. Existen materias que, por su naturaleza, permanecen fuera de un eventual capítulo de seguridad y requieren reformas específicas: el régimen de los establecimientos penitenciarios; el principio del juez natural para habilitar órganos jurisdiccionales especializados de alcance nacional; los plazos de detención para delitos de criminalidad organizada; la interceptación de comunicaciones y otras técnicas especiales de investigación; así como el régimen excepcional aplicable a quienes integran organizaciones criminales.

El desafío, por tanto, no consiste únicamente en incorporar nuevas herramientas constitucionales, sino en construir una arquitectura jurídica coherente que permita al Estado enfrentar una amenaza que ya no es simplemente policial, sino estratégica. Esa es, probablemente, la discusión constitucional que el Perú deberá asumir en los próximos años.

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