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Poder Judicial de Puno anula siete con­ce­sio­nes mine­ras

Concesiones mineras
Ins­tan­cia judi­cial deter­minó que con­ce­sio­nes, aún sin acti­vi­dad extrac­tiva, pue­den gene­rar impac­tos sobre terri­to­rio.

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Siete con­ce­sio­nes mine­ras en Puno, que abar­can más de 6, 400 hec­tá­reas, fue­ron anu­la­das por el Segundo Juz­gado Mixto de Desa­gua­dero. De acuerdo a dicha ins­tan­cia judi­cial, estas fue­ron otor­ga­das sin cum­plir con el pro­ceso de con­sulta pre­via. La deci­sión podría abrir la puerta a nue­vas accio­nes lega­les con­tra con­ce­sio­nes mine­ras en curso, lo que gene­ra­ría incer­ti­dum­bre en el sec­tor.

EN DETALLE.

El fallo judi­cial se pro­dujo tras una demanda pre­sen­tada por comu­ni­da­des aima­ras, quie­nes ale­ga­ron una apa­rente vul­ne­ra­ción de dere­chos fun­da­men­ta­les como el terri­to­rio, la par­ti­ci­pa­ción y la auto­de­ter­mi­na­ción.

Según el juz­gado en men­ción, las con­ce­sio­nes identifi­ca­das como Kelluyo, del 01 al 07, fue­ron otor­ga­das a la empresa Nueva Ener­gía Meta­les S.A.C. “sin apli­car el pro­ce­di­miento exi­gido por el Con­ve­nio 169 de la OIT”. La medida judi­cial des­taca por un aspecto en par­ti­cu­lar: el reco­no­ci­miento de que la con­ce­sión minera, incluso sin acti­vi­dad extrac­tiva inme­diata, puede gene­rar impac­tos sobre el terri­to­rio y, por lo tanto, requiere con­sulta pre­via. Ade­más, el juz­gado ordenó que toda futura deci­sión sobre estas áreas atra­viese, obli­ga­to­ria­mente, por un pro­ceso de con­sulta pre­via ade­cuado; es decir, rea­firmó el carác­ter vin­cu­lante de este dere­cho. Al res­pecto, el Ins­ti­tuto Geo­ló­gico, Minero y Meta­lúr­gico

(Ingem­met) sos­tuvo que no existe evi­den­cia de vul­ne­ra­ción con­creta de dere­chos, y recordó que cual­quier acti­vi­dad minera requiere per­mi­sos adi­cio­na­les, como cer­ti­fi­ca­ción ambien­tal y acuer­dos con propie­ta­rios de terre­nos.

Por su parte, el Minem argu­mentó que la con­sulta pre­via no aplica en la etapa de otor­ga­miento de conce­sio­nes, ya que estas no gene­ran impac­tos mate­ria­les inme­dia­tos.

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