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Petroperú vs Altamesa: Presbicia de los PPKs y miopía de los Petro-Wakys

Lote 192
Por Fernando de la Torre

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En agosto 2021, luego del cambio de gobierno a nivel pais, pero antes del cambio de administración a nivel empresa, el directorio de Petroperú originalmente designado por PPK, firmó un acuerdo de asociación (60/40) para la explotación conjunta del lote 192 con la subsidiaria (formada semanas antes con S/. 10 mil de capital) de una empresa “canadiense”, cuyos socios fundadores eran dos exfuncionarios colombianos de Ecopetrol. La matriz de la subsidiaria (futura titular del 60%) no tenía experiencia alguna en explotación petrolera en ningún otro país y su único antecedente en el nuestro era haber sido descalificada por Perupetro para la explotación de otro lote en la selva.

En el acuerdo se pactaba que el “socio estratégico” asumiría el 100% de las inversiones iniciales (unos US$ 200 mm aprox.) para poner el lote en producción, pero con cargo a recuperar la alícuota del socio minoritario vía descuento de los ingresos que generaría el negocio.  Contrariamente a las practicas del mercado petrolero internacional, no se daba valor alguno a las reservas probadas del lote cuyo titular como concesionario iba a ser la estatal (luego que suscriba el respectivo contrato con Perupetro) y se cedía en forma gratuita el 60% de dichas reservas al socio privado.

Al margen de la supuesta “ilegalidad” del acuerdo (la ley que autorizaba a Petroperú a asumir la operación el lote disponía la firma de un contrato de asociación luego de la suscripción del contrato de concesión con Perupetro) y de la inequidad descrita en el párrafo anterior, el problema de fondo era la falta de experiencia del socio y la incertidumbre sobre su capacidad financiera. En aras de la visión a largo plazo del directorio de PPKs, acogiéndose al reglamento de Perupetro, lo primero fue resuelto vía contrato con un reputado operador internacional y lo segundo vía una “garantía corporativa” de la matriz del socio mayoritario, cuyo valor monetario era y sigue siendo incierto.    

No voy a repetir lo que todos sabemos respecto al abandono del lote 192 por el “socio estratégico” y la noble (pero absurda y quizás ilegal) declaración de la estatal respecto a asumir (con los recurso del último rescate del MEF) las obligaciones pendientes frente a terceros. Lo importante, creo yo, es analizar las opciones que la estatal tendría y compararlas con las decisiones que estaría tomando.

En virtud de los acuerdos y contratos firmados, Petroperú tendría hoy la opción de someterse a la resolución del contrato del 192 (lo cual conllevaría el cobro por Perupetro de las fianzas bancarias de Petroperú y Altamesa) e iniciar acción legal en Canada y los EE.UU., respectivamente, contra su huidizo “socio estratégico” y el banco de inversión que lo preseleccionó (esto sobre la base de los perjuicios sufridos en virtud del referido incumplimiento contractual). Esto podría dotar a la empresa de los recursos necesarios para cubrir las obligaciones que dejo impagas su socio y para invertir en la operación del 192 o de otros lotes en cuya explotación tenga posibilidad de participar.

Paralelamente, dado que la resolución del 192 inhabilitaría a la estatal a participar en licitaciones de lotes por 3 años, lo que le tocaría hacer es formar una subsidiaria para actividades upstream cuyos activos y pasivos, de acuerdo con las NIIF vigentes, no consoliden en los libros de Petroperú. Esta nueva empresa sería la que podría participar en futuras licitaciones de lotes con la posibilidad de captar financiamientos propios que no afecten ni sean afectados por el endeudamiento de su matriz.

Sin embargo, como resultado de la miopía de los Petro-Waykis que hoy dirigen su directorio y GG, la estatal parecería haber optado por el facilismo (típico de los “revolucionarios”) de mover sus hilos políticos (como los que habrían resultado en la renuncia del presidente de PERUPETRO) para que no se resuelva el contrato del 192 y se le permita asumir el 100% del contrato pero con una rebaja del 50% de los pozos a ser perforados como parte del plan de trabajo establecido en el referido contrato y una postergación en su ejecución.

El problema con la ruta aparentemente escogida (para asegurar la continuidad de Petroperú como titular de la concesión, a pesar de su magra salud financiera) es que la “salida” del socio sin antes resolver el contrato requeriría el consentimiento de este, lo cual obviamente no habría de suceder a menos que Petroperú asuma todas sus obligaciones (permitiendo asi la devolución de su fianza bancaria) y renuncie de manera expresa a cualquier acción legal contra la matriz o la sub (lo cual haría muy difícil sino imposible el éxito de una acción legal contra el banco de inversión que los recomendó).

Agrava el tema, el hecho que el número de pozos pactados en la última versión del contrato tendría como sustento la recomendación técnica del operador internacional, cuya contratación hizo posible la incorporación del “socio estratégico”. Por ello, el rebajar y diferir el Plan de Trabajo no solo afectaría a Loreto en cuanto a la generación de empleo y actividad económica, sino que expondría a los directorios de Petroperú y/o Perupetro a acciones punitivas por parte de la CGR y la Fiscalía.

¿Es el aparente beneficio de corto plazo (más simbólico que real) mayor a su costo o estamos frente a una versión andina del pasaje bíblico sobre el canje de la primogenitura por un plato de lentejas?

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