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Ollanta Humala pide libertad tras archivamiento del caso ‘Cócteles’

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Expareja presidencial clama: "Somos inocentes".

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En un comunicado, el expresidente Ollanta Humala solicita que se revierta la condena en su contra por el delito de lavado de activos y se ordene de inmediato su libertad, luego de que Poder Judicial archivó el Caso Cócteles contra Keiko Fujimori argumentando el supuesto delito de lavado de activos por aportes en la campaña electoral.

 El exmandatario manifestó que este 15 de enero cumplirá 9 meses de prisión por un hecho que tanto el Tribunal Constitucional como el Poder Judicial han fallado que no es un delito: “El Poder Judicial ha sobreseído definitivamente el lavado de activos contra Keiko Fujimori y sus coacusados. Entonces, por qué yo estoy en prisión, por qué mi familia se ha visto obligada a abandonar su tierra si no cometimos ningún delito”, sostuvo.

Denunció también que ya lleva 10 años en un proceso por presunto lavado de activos mediante el cual se la ha impuesto “todas las reglas de conducta posibles y una sentencia prevaricadora”, según precisó sin pruebas ni testigos.

En esa línea, el expresidente exigió ser liberado e igualdad ante la ley tomando en consideración el archivamiento del caso contra Keiko al igual que se detenga el acoso judicial en su contra y la de su familia.

El 15 de abril de 2025 se conoció en adelanto de sentencia que el expresidente Ollanta Humala fue sentenciado a 15 años de prisión por los aportes irregulares a su campaña presidencial en 2006.

Dicha sentencia también alcanzó a la esposa de Humala, Ndine Heredia quién se asilo en el Brasil.

En la resolución judicial, inexplicablemente la jueza Nayko Coronado Salazar estableció que ambos son culpables del delito de lavado de activos agravado por el aporte irregular del régimen del fallecido Hugo Chávez para la campaña presidencial del Partido Nacionalista en 2006.

El último martes12, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada dictó el archivo  del caso ‘Cócteles’. En el fallo, el juez Wilson Omar Verástegui Gálvez ejecutó la sentencia 18/2025 del Tribunal Constitucional, que determino que los hechos imputados carecen de contenido penal bajo el principio de legalidad. Ello debido a que la modalidad de “receptación patrimonial” dentro del delito de lavado de activos recién fue incorporada al ordenamiento jurídico el 26 de noviembre de 2016, mediante Decreto Legislativo 124956. Por lo tanto, el juzgado estableció que imputar penalmente la recepción de aportes de las campañas electorales de 2011 y 2016 constituye una aplicación retroactiva prohibida de la ley penal.