En desayuno con líderes empresariales, economistas y académicos, el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno Huamaní, presentó la nueva propuesta de nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE), que será el nuevo marco jurídico que busca corregir la fragmentación normativa y mecanismos temporales, estableciendo reglas claras, permanentes y articuladas para la formalización, la sostenibilidad y el desarrollo productivo de la minería.
Shinno explicó que el proyecto contempla el régimen ordinario de carácter permanente para nuevos operadores y productores formalizados. Para el inicio o reinicio de actividades, este esquema exigirá autorización sectorial y certificación ambiental, de acuerdo a las características de las actividades de pequeña minería y minería artesanal a nivel nacional.
El ámbito del proyecto de ley comprende a los titulares de derechos mineros, titulares de actividades de beneficio, acopiadores, transportistas, procesadores, comercializadores y otros intervinientes en el flujo del mineral.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en en coordinación con Sunat y Ministerio de Energía y Minas (Minem), evalúa y presenta propuestas normativas de simplificación.
El Ministerio del Interior aprueba disposiciones específicas para la adquisición, almacenamiento y uso de explosivos en la MAPE.
El MINEM aprueba el reglamento general de la ley y el reglamento ambiental específico junto al Ministerio de Ambiente.

El Formape reemplazará al Reinfo
El ministro Shinno reafirmó que el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) concluirá indefectiblemente el 31 de diciembre del presente año, pero que a partir del 1 de enero de 2027 se establecerá un régimen de consolidación que concluiría el 31 de diciembre de 2028 y estaría dirigido exclusivamente a las personas inscritas en el Reinfo, quienes quedarían habilitadas temporalmente conforme a los requisitos establecidos.
Shinno adelantó que el proyecto considera la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Minería Artesanal y Pequeña Minería (Formape), entidad adscrita al Minem, que tendrá la responsabilidad de promover mejores estándares en las operaciones, buenas prácticas laborales y de seguridad, e innovación tecnológica: administrar los sistemas de información y trazabilidad; evaluar instrumentos de gestión ambiental; otorgar acreditaciones (PPM y PMA); y emitir las autorizaciones de inicio o reinicio de actividades mineras.
La iniciativa establece que los pequeños mineros o mineros artesanal en virtud del contrato de explotación o de cesión serán los únicos responsables por los incumplimientos a la normativa ambiental y de seguridad y salud ocupacional que se deriven de sus actividades.
Los titulares del régimen general que suscriban contratos de explotación (mínimo 3 años) con operadores MAPE pagarán derecho de vigencia reducido (estrato PPM) y quedan eximidos de la penalidad en dicha área.
En gestión ambiental, se propone que las actividades mineras se sujetarán a los principios de protección ambiental establecidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y deben contar con certificación ambiental para su inicio, conforme a la legislación aplicable.
Mediante decreto supremo se fijarán requisitos proporcionales, ágiles y adecuados al riesgo y condiciones territoriales de la MAPE.
Asimismo, el ministro señaló que los sistemas administrados por el Formape considerarán la trazabilidad total a lo largo de la cadena productiva, identificando el origen, traslado, recepción, beneficio, procesamiento y comercialización de los minerales; y centralizará todos los procedimientos administrativos, mediante el uso de la Casilla Electrónica Única. Cabe indicar que el principal mineral en el Reinfo es el oro, aunque en menor medida hay cobre, plomo, zinc y plata.
Otro aspecto importante del proyecto es que se autoriza expresamente al Banco de la Nación a prestar servicios bancarios a pequeños mineros y mineros artesanales para consolidar su inclusión económica.
El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso el proyecto de Ley de Organización y Funciones definitivo para el nuevo organismo Formape.

Modificación del Artículo 19 de la Ley N° 27651
La personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de pequeña minería o minería artesanal en virtud de un contrato de explotación o de cesión, serán los únicos responsables por los incumplimientos a la normativa ambiental. Cuando se desarrollen actividades de pequeña minería o minería artesanal sin contar con un contrato de explotación o de cesión vigente, el titular de la concesión responde solidariamente con quienes ejecutan dichas actividades por los impactos causados al ambiente, si la autoridad ambiental competente acredita su participación.
El incumplimiento de las normas ambientales formalmente comprobado por la autoridad, constituye causal automática de resolución del contrato de explotación.



