Adenda para cobro de TUUA causa polémica pese a que Ositrán ya aprobó tarifas para pasajeros en transferencia
La adenda que no estaba en el contrato original
La Adenda N° 6 del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez —firmada en 2013 entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y Lima Airport Partners (LAP)— introdujo la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) para pasajeros en transferencia, un concepto no previsto en el contrato original
Esta modificación contractual, realizada durante el gobierno de Ollanta Humala, en la gestión del exministro de Transporte Carlos Pareds, procesado por la corrupción del Club de la Construcción despierta interrogantes sobre su pertinencia y motivación, pues alteró las condiciones económicas de una de las concesiones más importante del país.
Según el periodista Christian Hudtwalcker, desde su programa Sin Medias Tintas, cuestionó con firmeza la forma y el contexto en que se aprobó esta adenda:“Yo tendría que preguntarme por qué en el año 2013, [con el investigado] Carlos Paredes Rodríguez como ministro de Transportes, se firmó esta adenda. Porque si hubiese habido el tema de la TUUA, Lima Airport Partners no ganaba la concesión del Aeropuerto Jorge Chávez. Y quien la firma por el Estado peruano es el viceministro de Transportes, Alejandro Chang Chang.”
La declaración apunta a un punto crítico: la Adenda 6 colocó un nuevo cobro a los pasajeros sin que eso fuera parte del diseño original de la concesión, generando un beneficio directo para el concesionario que no había sido considerado al inicio
Quién la firmó y por qué importa
- Firmante por el Estado peruano: Alejandro Chang Chang, viceministro de Transportes en 2013.
- Ministro de la época: Carlos Paredes Rodríguez, actualmente investigado.
La firma del viceministro Chang introdujo un componente tarifario que, según especialistas, pudo alterar el equilibrio económico de la concesión y cuyo origen hoy vuelve a generar cuestionamientos públicos y mediáticos.
El rol del OSITRÁN y las tarifas aprobadas hasta 2030
Pese al debate sobre el origen de la Adenda 6, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) está obligado a aplicarla y fijar tarifas bajo su marco regulatorio.
Tras un proceso técnico y de oficio, el Consejo Directivo aprobó las siguientes tarifas de TUUA de transferencia, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2030, sin cumplir con presentar el anexo de la justificación técnica del cobro:
- USD 10,05 por pasajero INT–INT (internacional–internacional).
- USD 6,32 por pasajero DOM–DOM (doméstico–doméstico).
Estas tarifas son menores a las propuestas inicialmente. El 24 de octubre, Ositrán reafirmó en un comunicado —junto con otras entidades del Poder Ejecutivo— su compromiso de fijar tarifas definitivas conforme a la normativa vigente, alineado con la polémica Adenda 6 «la adenda Paredes».
Un debate que vuelve a encenderse
La discusión en torno a la Adenda 6 no solo involucra una decisión administrativa del pasado: pone sobre la mesa la necesidad de revisar cómo se modifican contratos públicos de alto impacto, quién los firma y bajo qué criterios.
Mientras la TUUA de transferencia ya es una realidad regulada hasta 2030, la interrogante sobre por qué se incorporó en 2013 sigue abierta y vuelve a ganar fuerza en la opinión pública.




