El Acuerdo en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional -también llamado Acuerdo BBNJ, por sus siglas en inglés, o Tratado de Alta Mar o Tratado Mundial de los Océanos, refleja negociaciones intergubernamentales de casi veinte años. La última etapa de esas negociaciones, iniciada por una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2015, concluyó en junio del 2023, cuando las delegaciones terminaron la negociación y aprobaron por consenso el texto del Tratado.
Con esto se inició el procedimiento formal. El Tratado quedó abierto a la firma de todos los Estados por un plazo de dos años. De acuerdo a las normas constitucionales de la mayoría de Estados, es necesaria la posterior ratificación congresal del Tratado para que dicho Estado quede obligado por las disposiciones del Tratado.
A la fecha, hay 138 Estados que han firmado el Tratado. Para su entrada en vigencia, se requiere 60 ratificaciones. Este lunes el número de ratificaciones alcanzó el número de 49, lo que refleja bastante momentum para un tratado que lleva abierto a la firma solo dos años.
El Tratado solo se aplica fuera de las Zonas Económicas Exclusivas de todos los Estados, es decir fuera de las jurisdicciones nacionales. Por lo tanto, no afecta la soberanía del Perú ni de ningún Estado. El Tratado no contiene ninguna disposición sobre pesca. Sus temas sobn los siguientes:
Áreas protegidas.- Contiene disposiciones para designar nuevas áreas protegidas en alta mar.
Recursos genéticos.’ Dispone que la explotación de recursos genéticos que se encuentren bajo la superficie marina fuera de las jurisdicciones nacionales, debe beneficiar equitativamente a todos los Estados.
Estudios de Impacto Ambiental.- Define métodos para la realización de Estudios de Impacto Ambiental.
Transferencia de Tecnología.- Acuerda mecanismos de cooperación científica y técnica en los temas materia del Tratado, en favor de los países en desarrollo.
Conclusión: El Tratado de Alta Mar no afecta nuestra soberanía marítima, ni perjudica las actividades productivas en el mar peruano. El enfoque de conservación de ese Tratado, desde una perspectiva ecosistémica, contribuye a proteger nuestros recursos vivos, previene o limita la contaminación de los océanos, incluido el Pacífico Sur Occidental, en el que nos encontramos, resguarda nuestros intereses en materia de recursos genéticos marinos, y facilita la transferencia de tecnología. Por lo tanto, cautela los intereses marítimos nacionales. Otros países, como Chile, que es muy proactivo en materia de gobernanza oceánica, ya lo han ratificado. Es hora de que el Perú mire el océano como un factor planetario crucial para todos nuestros ecosistemas, y deje de ver solamente los intereses económicos de las grandes empresas pesqueras.