El último viernes 12, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) emitió la Resolución N° 443-2025-JNJ que declara procedente la solicitud formulada por María Teresa Cabrera Vega (vicepresidenta de la JNJ) contra Francisco Távara Córdova para que se abstenga de todo el proceso sobre la reposición de Patricia Benavides.
El pedido de abstención se sustentó en que en entrevistas a medios de comunicación, Távara fijó una posición respecto a la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la nación y fiscal suprema, que fue resuelta por la misma JNJ (Resolución N° 231-2025-JNJ) y tomado como un adelanto de opinión. Cabrera citó el inciso 2 del artículo 99 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que obliga a abstenerse cuando la autoridad «hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo asunto, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el fondo del procedimiento».
En su descargo, presentado mediante la Carta 034-2025-FATC-JNJ (15/7/25), Távara rechazó el pedido de abstención de Cabrera. Alegó que su «única intervención en los medios de comunicación ocurrió el 17 de junio de 2025, es decir, en forma posterior a la expedición de la Resolución N° 231-2025-JNJ. Tales declaraciones solo tuvieron como referencia la Carta N° 000027-2025-FATC/JNJ del 6 de junio de 2025, la cual puse en conocimiento del Presidente y de la Secretaria General de la JNJ, que debió ser incluida en la agenda del Pleno de manera oportuna, lo cual ocurrió recién el 9 de julio de 2025… en ninguno de sus extremos se hace alusión a la eventual reincorporación de la señora Liz Patricia Benavides Vargas, sino que contiene mi punto de vista sobre la circunstancias procesales respecto a la nulidad solicitada por la defensa de la referida fiscal, específicamente en cuanto a que el caso se encontraba judicializado… el suscrito no ha emitido ningún adelanto de opinión respecto al tema que propone y que es materia de la denuncia N° 1017-2025-JNJ, contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela».
De acuerdo a la resolución de la JNJ sobre Távara «se infiere un pronunciamiento que, en lo que a la Resolución N° 231-2025-JNJ refiere, adelanta un parecer sobre el mismo que puede entenderse como uno que determine posición respecto a la presente denuncia y respecto a casos de similar contenido que tengan relación directa con la emisión de la Resolución N° 231-2025-JNJ».
La decisión fue adoptada por mayoría en el pleno de la JNJ. No obstante, se registraron los votos en discordia de los consejeros Jaime Pedro de la Puente Parodi y Germán Alejandro Julio Serkovic Gonzales, quienes expresaron una postura distinta a la resolución mayoritaria.




