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Indecopi sanciona al Scotiabank, al Banco BBVA Perú y al Restaurant Negrita de Chimbote por consumos no reconocidos

Scotiabank BBVA
Scotiabank no activó las alertas de seguridad ante una operación inusual de S/28 mil y el BBVA no cumplió con el Reglamento de Ciberseguridad.

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El Indecopi, a través de sus instancias resolutivas en Chimbote y la Sala Especializada en Protección al Consumidor, confirmó sanciones contra Scotiabank Perú, Banco BBVA Perú y el Restaurant Negrita de Chimbote por permitir consumos y operaciones no reconocidas, vulnerando el deber de idoneidad y seguridad.

En el primer caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la sanción a Scotiabank Perú S.A.A. y al Restaurant Negrita E.I.R.L. por infringir el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ambas empresas permitieron consumos no reconocidos con la tarjeta de crédito de una usuaria, por lo cual se impuso una multa de 2 UIT a cada uno, sumando un total de 4 UIT (S/ 22.000).

El banco no activó las alertas de seguridad ante una operación inusual de S/ 28.243. Por su parte, el restaurante omitió el protocolo de verificación de identidad de la persona que realizó un consumo de S/ 5.980 con la misma tarjeta.

En el segundo caso, un poco parecido al primero, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote ratificó la sanción contra el Banco BBVA Perú S.A. por no adoptar medidas de seguridad necesarias para impedir cuatro operaciones no reconocidas cargadas a la tarjeta de débito de una consumidora. La sanción fue una multa de 3.78 UIT (S/ 20.790).

Aunque la entidad alegó que las operaciones se hicieron vía banca móvil con token, el Indecopi determinó que el banco no cumplió con implementar mecanismos de autenticación reforzada, tal como exige el Reglamento de Ciberseguridad vigente.

En ambos casos, además de las multas, el Indecopi dictó medidas correctivas en favor de los afectados, como la devolución de los montos indebidamente cobrados, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.

El Indecopi reiteró en sus resoluciones, que las entidades financieras y establecimientos comerciales tienen la obligación legal de garantizar que toda transacción cuente con los filtros de seguridad adecuados para prevenir fraudes.

Si bien, los pronunciamientos corresponden a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi, la empresa tiene la facultad de impugnar ante la vía judicial, para el pronunciamiento judicial al que haya lugar.

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