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Indecopi sanciona a Nestlé por inducir a error a consumidores con S/ 629 mil por el etiquetado de alimentos para mascotas de las marcas Felix, Dog Chow, Fancy Feast y Cat Chow

Fancy Feast

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La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi, mediante Resolución 3175-2025/SPC-INDECOPI, confirmó la sanción impuesta a Nestlé Perú S.A. con una multa de 117.68 UIT (equivalente a S/ 629,588) por haber etiquetado 28 productos de alimentos para gatos y perros con denominaciones que no reflejaban su verdadera naturaleza, al no estar compuestos únicamente por la carne mencionada en sus etiquetas, sino también por otros tipos de carne incluidos en los ingredientes. De esta forma, la Sala ratificó que dicha práctica constituía una infracción al artículo 3° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que inducía al error a los consumidores sobre las características reales de los productos ofrecidos en el mercado.

Entre los productos objeto de la sanción se encuentran “Dog Chow Salmón”, que además de salmón contenía hígado y/o vísceras de cerdo, carne de pollo y/o atún, carcasa e hígado de pollo, y “Felix Classic con Atún”, que incluía carne y menudencias de pollo y/o cerdo, carcasa de pollo y/o carne de salmón y/o sardina, pese a que su denominación destacaba solo el uso de atún. También se hallaron casos como “Cat Chow Adulto Pollo”, elaborado, además de esta ave con vísceras y/o hígado de cerdo y carne de pavo; “Fancy Feast Petits Filets Salmón”, que combinaba este pescado con hígado y vísceras de cerdo y carne de pollo; «Fancy Feast Tartare Trucha», que además de trucha, combinaba pescado, hígado de cerdo, carne de pollo, vísceras de cerdo, entre otros productos más.

En el proceso, también se encontró que dos productos de Nestlé sí fueron etiquetados con una denominación que reflejaba su verdadera naturaleza: Felix Paté Pavo y Menudencias Completo y Balanceado, y Purina Cat Chow Adulto Delicias Sabor Pescado Defense Plus (Resolución 2683-2022/CC2 del 29/11/22).

El Colegiado también confirmó el otorgamiento del 26.5% de la multa a favor de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (ACUREA), entidad denunciante (17/2/22) que impulsó el procedimiento y presentó las pruebas necesarias para acreditar la infracción.

Para la multa, Indecopi calculó un margen de utilidad de 12.62% de los 28 productos.

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