La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi inició un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres de cremallera originarios de China. Ello, tras identificar presuntas prácticas de elusión del pago de tales derechos. Desde hace más de tres años (Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI 17/12/21), se impuso derechos antidumping a los sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China.
Mediante la Resolución Nº006-2025/CDB-INDECOPI (28/1/25), la Comisión señaló que hay indicios razonables de un cambio en la ruta comercial de las importaciones de cierres chinos. Así, se ha identificado que, luego de haberse impuesto los derechos antidumping, se han registrado importaciones de dicho producto declarándose a Indonesia y Tailandia como países de origen, y así evadir su pago. Anteriormente se detectó también el empleo de esta misma modalidad al haberse declarado como origen a Taiwán y Malasia; sin embargo, el Indecopi impuso las medidas correctivas correspondientes (Resolución N° 056-2023/CDB-INDECOPI 14/7/23), ampliándose los derechos antidumping procedentes de Malasia y Taiwán.
Estas denuncias antidumping fueron a solicitud de Corporación Rey, empresa de la familia Gleiser, que es la mayor fabricante de cierres de Perú.
Mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2024, Corporación Rey solicitó a la Comisión el inicio de un segundo procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping. Según lo indicado por Corporación Rey, luego de haberse dispuesto el inicio del primer procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping antes referidos (esto es, después de junio de 2022), el cual concluyó con la ampliación de tales medidas de defensa comercial a Malasia y Taiwán, se produjo un cambio en los flujos de las importaciones peruanas de dicho producto, pues los importadores habituales de cierres y sus partes de origen chino venían adquiriendo este producto declarándolo como originario de Indonesia y Tailandia, situación que, a criterio del solicitante, obedece a que los cierres y sus partes declarados como originarios de Indonesia y Tailandia serían en realidad originarios de China.
El 18 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Corporación Rey para que subsane determinados requisitos de su solicitud y que presente información complementaria referida, entre otros, a los siguientes aspectos: (i) precisiones sobre la presunta práctica de elusión denunciada; (ii) precisiones sobre la existencia de cambios en los flujos de comercio entre terceros países (Indonesia y Tailandia) y el Perú; y, (iii) precisiones sobre la repercusión negativa que estaría generando la presunta práctica de elusión sobre los efectos correctores de los derechos antidumping. El 17 de diciembre de 2024, Corporación Rey presentó un escrito con la finalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 18 de noviembre de 2024.
En la investigación, se encontró que entre en el periodo del primer semestre de 2023 y el primer semestre de 2024, las importaciones de cierres y sus partes declarados como originarios de Indonesia y Tailandia crecieron y alcanzaron el 59% del volumen total importado, cuando previamente, en el segundo semestre de 2022, representaron el 14%. Incluso, en el caso de Tailandia, las importaciones declaradas de ese origen se efectuaron a través de la empresa PTJ Industrial (Thailand) Co., Ltd., creada en 2021 para la investigación, desarrollo, producción, venta y servicio de celdas solares, es decir, sin ninguna relación con la industria textil. Otro indicio es que los cierres se exportan al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original en la que se impusieron los derechos antidumping que se pretenden eludir.
El inicio de este procedimiento de examen (investigación) se da gracias a la aplicación de la Ley N°31089 que combate las prácticas de elusión de aquellas importaciones que buscan evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios impuestos para corregir las distorsiones en el mercado, y que perjudiquen a la rama de producción nacional.