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El Día después de mañana. El candente debate en el juicio oral del Caso Cócteles.

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El lunes 6, como estaba programado se realizó la audiencia (virtual) del Megajuicio Cócteles contra Keiko Fujimori y otros 40 acusados en el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional (Colegiado), presidido por la jueza Juana Caballero e integrado por Nayko Coronado y Max Vengoa, que tenía como primer punto: los efectos de la sentencia de Habeas Corpus del Tribunal Constitucional (TC) No. 327-2024 a favor de José Chlimper Ackerman (Chlimper) que anula la acusación por organización criminal y lavado de activos por haber incorporado hechos que no fueron investigados en la investigación fiscal preparatoria.

Como era lógico, el primero en romper fuegos fue el reconocido penalista Gonzalo del Río, abogado de Chlimper, que solicitó, se aplique la sentencia excluyendo a su defendido del juicio por el cúmulo de hechos irregulares detectados por el TC, por lo que toda la acusación debe retrotraerse hasta la etapa de investigación: “Yo no sé si somos Cuba o Venezuela, lo que sé es que es una acusación sorpresiva que es una manifestación de ese tipo de regímenes. La cuestión es clara ¿qué ha mandado el TC? Ha mandado emitir una nueva acusación y un nuevo control al juez de garantías. La parte resolutiva es clara y tiene que ejecutarse y no tiene absolutamente nada que ver con la independencia judicial. Lo que queda claro es que el señor Chlimper tiene derecho a defenderse contra todos los elementos de la acusación, que cumpla con respetar en todos sus extremos, aquello que debe que respetar, y es una congruencia de todos los hechos con la disposición de la formalización preparatoria de acuerdo al Código Procesal Penal (CPP).

Esa acusación, que es un acto procesal complejo tiene que volver a realizarse: no tendrá que variarse en aquello que el TC no ha corregido y tendrá que mantenerse en aquello que el TC no ha corregido, pero en todo lo demás sí, porque la acusación es un todo, es contra el señor Chlimper y genera un proceso y no genera dos procesos, porque así lo quiso el fiscal. El fiscal quiso que todas estas imputaciones formen parte de una acusación y le sumó, todas esas imputaciones, hechos, fácticos, que no formaban parte de la disposición, por lo tanto, hay que regresar al acto procesal único a la acusación y aplicar los fundamentos de la sentencia del TC, no para la decisión de este TC, sino para el momento en que el señor fiscal o el fiscal que corresponda emita la nueva acusación que el TC ha ordenado ejecutar. Cualquier otra decisión supone romper el proceso de unidad contra el señor Chlimper y supone colocarlo otra vez en una situación de afectación de derechos fundamentales, porque tendrá que enfrentar en dos procesos aquello que debió enfrentar en uno, por una acusación que es sorpresiva por exclusiva responsabilidad del señor fiscal.

Es ciertamente curioso que cuando se apunta que se ha cometido una grave violación de los derechos fundamentales, realizando una acusación sorpresiva, evidentemente, uno hubiera esperado que todo fuera sorpresa, y tiene que volver a hacer aquello que no hizo, pero no solamente que no hizo, sino que se le pidió que corrija con un juez, que no tuvo absolutamente ninguna capacidad de corregir, a pesar de devolver la acusación.

Yo creo que fueron más veces -pero me voy limitar lo que ha sostenido el TC- “19 veces se devolvió la acusación”. Es decir, el señor fiscal tuvo 19 veces la oportunidad de hacer lo que el código procesal manda, la congruencia entre la disposición y la acusación, y la incongruencia es un todo, es decir, uno resuelve que la acusación es incongruente con la disposición, no resuelve imputación por imputación, porque cuando uno crea una sola investigación, incluye un cúmulo de hechos que deben llegar a etapa intermedia y en su oportunidad, si es el caso, a juicio oral, en un solo proceso”.

A su turno, Humberto Abanto, abogado de Jaime Yoshiyama, eligió el flanco de la constitucionalidad: “La sentencia del TC pone fin a este debate, no se puede reabrir, existe una cosa que se llama cosa juzgada y esta institución prohíbe la reapertura de los debates” agregando: “Van dos sentencias del TC en este caso su señoría, yo llamo su atención sobre esto. Y cuando se le pone la situación de su independencia, es importante recordar que en una democracia existe instrumentos de control, que usualmente se llaman mecanismos de autocorrección, cuando se genera una relación de control, hay un órgano controlador y un órgano controlado, se produce una relación legítima de intervención destinada a corregir para que el sistema funcione como debe funcionar, no viola la independencia, protege una norma suprema que es la Constitución.

Y, cuando les dicen a ustedes: yo no veo una norma en el CPP, es porque este código supone que el fiscal no va a violar las normas y los jueces de control no van a incumplir su tarea, eso es lo que ha detectado el TC. Entonces, tengo que ir a la lógica de la Constitución: son nulos los actos que violan los derechos fundamentales. Por eso que el TC ha dicho: nula la acusación. Ir a buscar las respuestas de la ejecución de una sentencia de control constitucional en el CPP  es una falacia y es una falacia de falsa causa, yo supongo que en el CPP está la respuesta a como se ejecuta una sentencia del TC, que ha establecido que se ha producido la violación de un derecho fundamental, no uno, sino varios.

Pero, además, tengo que pensar, y aquí viene lo importante, existen en el TC una serie de procesos, nosotros mismos en el Caso Jaime Yoshiyama, estamos discutiendo en vía de recurso de agravio constitucional: el súbito cierre de la investigación, sin que se cumpliera con los actos de investigación ordenados por la propia judicatura en una solicitud de diligencias sumariales. Los jueces de garantías no cumplieron su papel, nosotros hemos ido al TC que nos dirá si es correcto, confundir un acto de investigación con un medio de prueba. ¿Qué ocurre si ese amparo también es estimado? ¿cuántas sentencias constitucionales van a tener que dictarse para que sus señorías consideren la necesidad de tomar toda la acusación y devolverla al señor juez de investigación preparatoria, para que a su vez la retorne el señor fiscal? Porque la otra alternativa es hacer juicios independientes, tantos, como sentencias se dicten del TC. Pero eso contradice la decisión de hacer un solo proceso y un solo trámite, decisión de acumulación que fue tomada por el Ministerio Público.

La pregunta aquí su señoría, ¿es posible que el fallo del señor Chlimper no tenga efectos en los derechos de los demás? La sola lista de las imputaciones que se hacen al señor Chlimper, aunque se tomaran las correctas de la disposición de formalización de la investigación preparatoria y sus ampliaciones o modificaciones, establecen un efecto necesario sobre todos los demás imputados. La pregunta es cómo se puede extirpar solamente al señor Chlimper, ponerlo en la etapa intermedia, cerrar la etapa intermedia, que se haga un nuevo requerimiento de acusación, que no tenga efectos en la acusación total. No es posible, y eso no es posible porque el TC ha corregido un grave error, pero que es uno de múltiples graves de errores que se dieron en un estado que yo he llamado varias veces, de anormalidad constitucional… El pedido su señoría, es que se extienda a los coacusados el efecto de la nulidad de la acusación para que se haga una sola acusación integral, reponiéndose las cosas y que vuelva a iniciar el juicio oral cuando el señor fiscal haya cumplido con hacer una nueva acusación que contemple los derechos fundamentales de las personas en proceso.

Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, señaló: “La afectación al principio de imputación necesaria, por ende, derecho de defensa, por haberse incorporado hechos de manera sorpresiva en la acusación del 11 de marzo del 2021 y en la del 28 de septiembre del 2021, conllevaron a la afectación, porque no son exclusivamente atribuibles al señor Chlimper, ¡no!, son hechos que en la condición de pluralidad de agente, pluralidad de imputados, afectan a todos los coimputados. No se puede en este caso, extirpar solamente para el señor Chlimper. Si hacemos eso, vamos a tener un proceso en paralelo para el señor Chlimper, que se va a tener que retrotraer hasta la etapa intermedia, un proceso en juicio para los coimputados, que quizás luego, termine siendo un tercer o cuarto proceso. Vamos a terminar teniendo cuatro procesos por errores atribuibles exclusivamente a la Fiscalía de cara a la formulación de su requerimiento acusatorio inicial. Por ende, como lo resaltó, la decisión del TC al haberse identificado una afectación al principio de imputación necesaria para los coimputados por estos hechos sorpresivos, no va a quedar otra sino que retrotraer el proceso para que se subsane, de manera debida, porque si se extirpan estos hechos, que no es solo para el señor Chlimper, el fiscal lo sabe, también se los atribuyó sorpresivamente a los demás, porque se los está estableciendo en pluralidad de agentes como coimputados, por tanto, a ser estos hechos una vez más devienen en la necesidad de retrotraer el proceso, declarar la nulidad de estos y que se corrija de manera inmediata de no seguir afectando los derechos fundamentales. Asumir lo contrario, nos llevaría a una sola consecuencia, tener pluralidad de procesos en paralelo por el mismo hecho, por la misma imputación fáctica en distintos órganos jurisdiccionales, en distintos estadíos procesales, lo que obviamente va a generar incertidumbre jurídica y vulneración de derechos”.

Julio César Espinoza, abogado de Efraín Goldenberg pidió: “Solicitamos el efecto extensivo de la sentencia del TC por las siguientes razones muy puntuales… ha declarado que la acusación constituye un acto procesal nulo. El Ministerio Público plantea la siguiente interrogante ¿cuál es la base legal que les permitiría a ustedes separar imputaciones o dividir este caso? Refiriéndose a la situación del señor Chlimper, que por supuesto, es extensiva a todos y está acá la respuesta. El artículo 51 del CPP precisamente regula la institución de separación de procesos acumulados y establece que la regla es más bien la unidad del proceso, por eso dice, excepcionalmente, siempre que existan elementos suficientes para conocer la independencia, se procede a la separación, o sea, la excepción es la división, la separación de imputaciones dentro de un proceso, la regla es la unidad, la conexidad de casos, que además que el legislador sabiamente, en el 51, en la parte final dice: la separación o división de imputaciones es posible salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos. Texto literal de la norma. Por lo tanto, en lo que respecta al señor Efraín Goldenberg, también se ha producido esta misma infracción de la falta de congruencia por algo muy concreto que lo digo en 30 segundos: la acusación siempre le atribuye al señor Efraín Goldenberg haber prestado su casa para una reunión con el señor Jorge Barata y haber aportado en marzo del 2011 una suma aproximada de S/ 27 mil. Cuando esta defensa alegó la falta de congruencia en la acusación porque esa no había sido la imputación en la disposición en la formalización de investigación preparatoria, el juez ordenó subsanar al Ministerio Público la Resolución 28, pese a ello, el Ministerio Público en sus sucesivas modificaciones, hasta la versión de agosto del 2022, insistió en esta tesis, no corrigió lo que tenía que corregir y lleva a este juicio al señor Efraín Goldenberg por hechos que habían sido objeto de investigación, hechos que además, el juez en la Resolución 28 le pide explícitamente al fiscal retirar, porque no eran elementos constitutivos del delito de lavado de activos en su modalidad de conversión. Entonces la infracción que se ha develado respecto al señor Chlimper, por supuesto que también se ha cometido respecto al señor Efraín Goldenberg y en esa línea, por supuesto que ese criterio establecido, esa infracción definida por el TC es transversal, máxime si a mi patrocinado se le atribuye, incorrectamente, sin haber corregido, haber colaborado con la presunta organización criminal. En ese sentido, mi petición de la extensión con un dato adicional: el fiscal ha señalado que el TC ha dictado este tipo de sentencias emblemáticas solamente en casos políticos, pues eso, no es correcto. Precisamente, la infracción a la incongruencia procesal que dispone la anulación de una acusación en un proceso, la sentencia 684-2023 del presente año, dictada también por este TC en el caso del señor Jorge Cabrera, que no tiene ningún tipo de caso de cariz político ni mucho menos, que reclamó esa garantía y el TC fijó ese criterio en el mes de mayo de este año que lo reitera en esta sentencia del señor Chlimper”

El doctor José Nolasco, abogado de Ana Hertz, recordó que el Colegiado: ha fijado “un criterio y un derrotero” sobre esta materia cuando salió la sentencia del TC del Caso Arsenio Oré, indicando lo siguiente: “el efecto del vicio procesal también les abarca a todos, es extensivo a todos los procesados, la situación es igual, la afectación es la misma”; en consecuencia, se remitieron hasta el basamento probatorio consistente en que la interpretación extensiva y la analogía a favor de los demás; esto es, ustedes ya tienen una posición fijada intraproceso penal, como consecuencia de la anterior acción constitucional declarada fundada y se extendió en el rubro del delito de obstrucción a la justicia a todos. En el presente caso ¿qué es lo que tenemos señorita presidenta señores magistrados? Que se trata ahora de un habeas corpus fundado que no solamente abarca el delito de obstrucción a la justicia, sino abarca la totalidad de los delitos y acá quiero incorporar una variable que no ha sido alegada: se declaró fundada el habeas corpus a favor del señor Chlimper no solamente por cargos sorpresivos, sino por ausencia de imputación necesaria… que me parece que es más relevante por lo siguiente, en materia de organización criminal ¿qué se dijo?: no se expresa en forma clara e inequívoca la imputación ¿cómo se ha definido la estructura? ¿así como los roles y funciones de sus integrantes? De igual forma, en el caso de lavado de activos, en el rubro 31, se ha desarrollado los iter criminis (proceso de desarrollo de un delito), pero no se ha individualizado, por ejemplo, a quienes le corresponde la colocación, intercalación o integración. Recalco, subrayo, el habeas corpus que ahora estamos solicitando se haga extensivo no solamente es por supuestos cargos sorpresivos, sino por la palmaria y evidente ausencia de imputación necesaria. En el caso de mi defendida, es idéntico, a modo de ejemplo, le han atribuido lo mismo que al señor Chlimper: definía los roles y funciones de los integrantes, así como planificaba las estrategias de ejecución de los fines criminales de la organización criminal…, esto es su señoría, lo mismo le han atribuido a todos los acusados y existe una idéntica fundamentación de por qué se declaró fundado que le resulta totalmente aplicable y que se ha incurrido en el caso de mi patrocinada Ana Herz Garfias de Vega. Pero no solamente eso señores magistrados, olvidémonos las personas, la imputación es supuestamente por organización criminal, situémonos en los roles, la estructura, mi defendida conforme usted podrá advertir del auto de enjuiciamiento folios 3218, se le atribuye ser la autora mediata del área o elemento o del rol del supuesto jefe del área financiera ¿quién es el supuesto jefe del área financiera? ¿en qué consiste el hecho del área financiera? Corresponde justamente al beneficiario del habeas corpus fundado ¿cómo mi patrocinada, qué es integrante de un área política se va a pretender qué siga un juicio oral cuándo el integrante, el elemento nodal de la supuesta organización criminal, olvidémonos de nombres, el jefe del área financiera, el extremo de la acusación ha sido declarada nula. Todo esto es amalgamado, no podría pretender continuar un juicio oral respecto de la autora mediata cuando ha sido declarada la nulidad de la acusación respecto del autor mediato, es insostenible, es más, ustedes cuando han expedido el auto de enjuiciamiento de citación a convocatoria a juicio oral, por ejemplo, en lo que es más relevante del juicio oral, la actuación de los medios probatorios. Ustedes, y esto es un error que ha nacido de la etapa intermedia, han indicado y han enumerado todos los medios probatorios sin discriminar: esto es para organización criminal, esto es para lavado de activos, esto es para obstrucción, esto es inviable hasta de un punto de vista práctico pretender continuar con este juicio oral, porque el acto de convocatoria no se ha discriminado cuales son los medios probatorios, si en bloque se han consignado estos medios probatorios sin referencia a qué delito y menos aún, a qué persona. En el caso de mi patrocinada, adulto mayor, existe un agravante todavía, ya esta ausencia de imputación necesaria que ahora también lo ha recalcado el TC quedó evidenciado con el auto del 30 de enero del 2019, en el cuadernillo 36, en la que la Sala Penal de Apelaciones, concretamente definió que existe un defecto estructural de raíz de la investigación preparatoria respecto a mi defendida y que declaró la nulidad y la inviabilidad de la renovación del acto procesal… en consecuencia, es evidente que esto tiene que hacerse extensivo a todos, más aún si a mi defendida se le atribuye ser integrante de un área política. Para no dilatar más esto, solicito que se deje sin efecto la convocatoria del juicio oral y se retrotraiga a la etapa en que sucedió el vicio, esto es, antes de la etapa intermedia”. agregó: “para dejar constancia de que no se han refutado y menos abordado los argumentos de identidad de las acusaciones o de los hechos sorpresivos que hemos alegado y hecho referencia durante nuestra intervención… Respecto de los 37 testigos que dice que han desfilado durante este juicio oral, señores magistrados, la prueba de que no ha existido una construcción individualizada, es por ejemplo, en el caso de mi defendida, ninguno de los 37 que han participado ni siquiera conoce a mi defendida”. Como era previsible, a su turno, el fiscal José Domingo Pérez solicitó al Tercer Juzgado Penal Colegiado rechace el pedido de Fujimori y otros coacusados. Remarcando que el TC no ha declarado nula toda la acusación de Chlimper, puesto que solo se refiere a organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia (los tres delitos con mayor pena); “mientras que en el fundamento 33 de la sentencia desestima el agravio en relación con la presunta falsa declaración en proceso administrativo”.

Es decir, quiere proseguir el megajuicio con 1.031 testigos y más de 5.000 medios de prueba por un delito menor, acotando “No se anula todo el juicio al señor Chlimper ahí donde el TC no señaló que existiera un vicio, un agravio, una vulneración de derechos. No. Pido magistradas y magistrado, que ustedes sean jueces activistas, que defiendan su independencia judicial, es decir, su facultad de aplicar el derecho al caso concreto ¿Por qué anular todo el juicio al señor Chlimper? Si el propio TC no ha señalado que exista una vulneración de derechos por el delito de falsa declaración de procedimiento administrativo”. Al parecer, no tomaba en cuenta que protagonizaba un papelón.

Asimismo, el fiscal manifestó: “el TC no ha establecido que los efectos de la sentencia que favorecen al señor Chlimper sean vinculantes para los otros acusados” acotando: “¿ustedes están en la facultad legal de anular este juicio? No… Reviso el CPP y no encuentro un amparo legal, por lo tanto, descartado el argumento de que exista una previsión legal, consecuentemente, tenemos que señalar ¿cuál es la facultad que tienen ustedes de accionar en relación a las 12 peticiones? Y lo digo por un aspecto trascendental: el juicio de rendición de cuentas que la nación nos demandará a los operadores de justicia en esta coyuntura… deben ustedes velar porque la sentencia se cumpla, según sus propios términos, pero actuando con la prudencia e imperatividad que las circunstancias del caso impongan”.

El fiscal Pérez indica que el TC debió señalar en su sentencia sobre Chlimper, que podría extender esos efectos a los otros acusados y citó una sentencia del TC (05811-2015 contra Nadine Heredia), en donde indica que: “el TC puede calificar una situación como inconstitucional y extiende los efectos de esa sentencia a otros sujetos que no fueron parte… se ha señalado que este proceso penal es una situación inconstitucional, no lo señala el TC, porque de haberlo señalado, el propio órgano constitucional estaba obligado a extender los efectos de su decisión a todos los acusados ¿cuál es la facultad legal de ustedes para evaluar cuestiones de congruencia procesal que corresponden a la etapa intermedia? No la tienen y esto lo digo con todo respeto…¿ustedes pueden extirpar al señor Chlimper del juicio y continuar el juicio con los otros acusados? La respuesta es sí.

Estamos 6 de enero del 2025 y se han llevado cuatro meses y 17 días de juzgamiento, en la cual han declarado 37 testigos, luego de que ustedes extirparan a los acusados del delito de obstrucción a la justicia… Esa alegación que formulan las defensas no es nueva para casos de lucha contra la criminalidad. Esta sentencia del TC que favorece al señor Chlimper, seguramente va a ser recordada como aquellas sentencias del TC que favorecieron a Margarita Toledo o a Walter Chacón, a quienes los extirparon de sus procesos penales… Lo que le están pidiendo a ustedes los otros acusados es que modifiquen la decisión y los fundamentos del propio TC”.

David León, abogado de Fuerza Popular: “voy a refutar las falacias ad terrorem, que consisten en querer convencer bajo el argumento de si no me das la razón, entonces, se va a venir abajo todo el problema de la criminalidad, va a perder la independencia, etcétera, etcétera. Son argumentos emotivos, irrelevantes para el contenido del caso. El debate probatorio se ha centrado en el caso de Fuerza Popular, en que el partido es indisoluble del señor Chlimper, de quien se ha establecido que tiene un problema de imputación, a él se le imputó como autor directo y se le terminó acusando como autor mediato porque ha dado ordenes supuestamente… lo que debería refutar la Fiscalía en que se diferenciaría la imputación del partido de su representante el señor Chlimper, pero eso es imposible de dividir, por eso es que ese punto, el tema neurálgico, no lo ha tocado… en el caso de la sentencia por obstrucción a la justicia, este colegiado dijo: sí se extiende, de tal manera que con los propios precedentes de este colegiado se refuta ese punto con que no hay facultad legal o esto sería ilegal, ello no es así… el juicio tiene un problema de raíz, que se está basando en una acusación nula… por lo tanto, aquí los imputados también tienen que ser rechazados, una relación no tiene nada que ver con la otra. Por lo tanto, sí se dará cuenta señores magistrados frente al argumento de que el partido tiene que recibir las mismas consecuencias de su representante, no hay ningún argumento válido de la Fiscalía, por esa razón pido que se rechace lo argumentado por nuestra contraparte”.

El abogado Julio César Espinoza en segunda ronda añadió: “Dejar constancia, más allá de su explicación un tanto política del señor fiscal, no ha respondido a los fundamentos técnicos que esta defensa ha planteado, específicamente, señalar que el artículo 51 del Código Procesal Penal establece como regla, la unidad de las imputaciones y que es imposible para este caso, aplicando esa regla, dividir, fraccionar o intentar partir ese proceso en varios casos como él pretende. Nosotros insistimos en que hay una unidad indisoluble… el juez que debió controlar su labor y que debió observar una acusación defectuosa abdicó de esa función y esta es la declaración absolutamente contundente que hace el TC, por lo tanto…es responsabilidad de este Colegiado evitar un juicio inviable, este no es un caso modulado, es un caso de un complejo poliedro que quitando un aspecto que es nodal, que tiene que ver con la imputación por crimen organizado, puede convertirse en un cubo, una pirámide, una esfera, un círculo o una circunferencia como si nada hubiera pasado. Haber definido que se ha trasgredido constitucionalmente la congruencia procesal respecto de uno de los delitos que es organización criminal, que es absolutamente transversal a todo el caso, por supuesto que tiene un efecto general para todo el proceso”

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