El publicitado juicio de la demanda internacional por la restitución de los dos menores hijos de la sociedad conyugal Menéndez-Gaivao, ingresa en la recta de definiciones, sobre si los hijos de esta pareja peruano-portuguesa deben residir en el Perú o en el viejo continente (España).
Luego de que la jueza de Primera Instancia, Yessica Castillo, sentenció infundada la demanda de restitución internacional de menores, solicitado por la señora Ana Gaivao, ciudadana portuguesa (Sentencia 29/9/25), porque que se demostró durante el proceso que la residencia habitual de los niños era en Perú: colegio, salud, actividades deportivas y sociales entre otros. Asimismo, la fiscal del caso, Nancy Mamani dictaminó que la “residencia habitual de los menores hijos era el Perú, y no España», opinando que la demanda sea declarada infundada.

Palacio de Fontalba, sede de la Fiscalía General de España
ESPAÑA OPINÓ LO MISMO
Paralelamente, la señora Gaivao denunció ante las Cortes de España, por sustracción internacional de menores, a su excónyuge, el economista peruano Fernando Menéndez, en dos jurisdicciones distintas –al estilo del “ruleteo”- la primera en Madrid y la segunda en Pozuelo de Alarcón, en la misma Comunidad de Madrid.
Las dos fiscales españolas, la fiscal Prieto Alonso y la fiscal Sara Torres, que tuvieron a cargo cada una de las denuncias, al revisar los documentos, llegaron a la misma conclusión: los menores son residentes peruanos, y por lo tanto, no existe el delito de sustracción internacional, solicitando el archivamiento.
Dicho de otra manera, la señora Gaivao litiga en el Perú, señalando que sus hijos residen en España, aseveración que niega la propia fiscalía española.
LA FARSA DE LA SUSTRACCIÓN
La posición de los fiscales españoles coincide con las conclusiones de dos fiscales peruanas que han intervenido los dos procesos: demanda de restitución y denuncia penal por sustracción.
La fiscal de la denuncia penal por sustracción Catherine Rodríguez, también solicitó el archivo de la denuncia, puesto que la pareja vivía en el Perú, que la demandante confesó que la familia había ido por algunos días a España y debían regresar al Perú para continuar con su escolaridad. Asimismo, reconoció haber firmado la autorización notarial de viaje que señalaba expresamente su retorno al hogar con fecha expresa de ida y vuelta.

Magistrados del Tribunal Constitucional declararon infundado la denuncia presentada por Ana Gaivao
EL TC NEGÓ EL HABEAS CORPUS DE GAIVAO
Ante un recurso de Gaivao, el Tribunal Constitucional también declaró infundada la demanda de habeas corpus por un supuesto quebrantamiento de libertad de los menores (17/9/25), confirmando lo que había resuelto la primera y segunda instancias de los jueces constitucionales del Poder Judicial.
Resumiendo, dos fiscales españoles y ocho magistrados peruanos, entre jueces y fiscales, han afirmado que las denuncias por sustracción presentadas en diferentes instancias por la señora Ana Gaivao son infundadas.
LA APELACIÓN EN LA PRIMERA DE SALA DE FAMILIA DE LIMA
Ante los resultados adversos, la señora Gaivao ha apelado la sentencia de la restitución internacional pidiendo la nulidad y no que se declare infundado, cifrando sus esperanzas en la Primera Sala de Familia de Lima, de manera que regrese a primera instancia para que emitan una nueva sentencia a su favor.
Lo que ha llamado la atención es que la jueza de primera instancia, Yessica Castillo, repentinamente ha sido trasladada a otro juzgado de familia. Ello pone en cuestionamiento, desde ya, una potencial nulidad por la Primera Sala de Familia, porque si Gaivao apelaba para que se declare infundada la sentencia de Castillo en la demanda de restitución internacional de menores -por parte de la Sala de Familia conformada por Nancy Coronel, Jorge Plasencia, y Susana Mendoza-, la otra parte, podría apelar en casación ante la Corte Suprema.
La jugada legal de pedir la nulidad es para seguir empantanando en el proceso, aduciendo que las pruebas presentadas por Gaivao no han sido debidamente valoradas y por lo tanto, que se ordene a la nueva jueza de primera instancia que sentencie a favor de la demandante.




