El @TC_Peru, en el llamado «caso cocteles» (Keiko Fujimori y otros), anula la acusación fiscal contra Jose Chlimper. El caso retorna, al menos en parte, a la etapa de control de acusación.
1. El TC verificó que la acusación fiscal contra Chlimper por organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia, incluye hechos que van más allá de los imputados en la disposición de formalización de investigación preparatoria. Por ende, se trata de una «acusación sorpresiva» porque abarca hechos diferentes a los investigados, y ello viola el debido proceso, el derecho de defensa, el principio de congruencia: la acusación fiscal no puede incorporar hechos no investigados, de lo contrario contemplaría hechos por los que nunca se pudo defender.
2. La sentencia declara nulas la acusación fiscal de 11.3.21 y la Resolución 28 de 18.4.22, respecto de Chlimper, y ordena la emisión de una nueva acusación que respete el principio de congruencia, principio que también deberá observar el juez en el nuevo control de acusación.
3. Chimpler será excluido del juicio oral en curso, su caso volverá a la etapa intermedia, la fiscalía podrá renovar la acusación y el juez podrá validarla en la etapa de control, pero con las recientes reformas del NCPP, el auto de enjuciamiento podrá ser apelado si la defensa considera que viola el principio de imputación necesaria.
4. Es posible que, como en el caso Arsenio Oré, otros acusados pidan que la STC también se les aplique conforme al principio de igualdad. Esto podría conllevar que el juicio oral se quiebre y todo el proceso retorne a la etapa intermedia.
Con todo, el «caso cocteles» luce cada vez más débil debido a los múltiples defectos de la acusación fiscal y la ausencia de un juez que controlase en su momento la acusación e impida que esos defectos se arrastren al juicio oral.