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Multa de 700.000 por meter a una empleada en un grupo de WhatsApp del trabajo usando su número personal

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La empresa exigió a la empleada usar su móvil personal al no proporcionarle uno de trabajo como prometió

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Las facilidades de comunicación que nos han dado los avances tecnológicos, han hecho que muchas veces sea complicado separar el trabajo de la vida personal. Y es que con WhatsApp, las redes sociales o el correo electrónico, es muy fácil perderse en la línea que separa esto dos mundos, porque siempre estamos accesibles.

Sin embargo, es importante ser conscientes de que son dos mundos distintos y que aunque seamos empleados de cualquier empresa, nuestro espacio personal se debe respetar. Un caso que ejemplifica esto es el de una empleada de la compañía LVMH Iberia, que denunció el uso de su número de teléfono personal para ser incluido en un grupo de trabajo de WhatsApp.

A pesar de que esto es algo relativamente normal y bastante extendido, en junio la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una sanción inicial de 70.000 euros a la empresa por haber hecho esto sin consentimiento previo de la empleada. La resolución señala que el problema estaba en que la trabajadora tuvo que hacer uso de su móvil personal «por requerimiento y exigencia de la empresa», mientras esperaba la entrega de un móvil de trabajo que nunca llegó, y a varios de sus compañeros sí.

La situación fue que esta empleada se salió de dicho grupo al comenzar sus vacaciones, informando que no iba a usar durante esos días su teléfono para asuntos relacionados con el trabajo, además de que aunque accedía a seguir usando su número para estar en contacto con los clientes que tenía, no daría este a ningún nuevo cliente y que los viernes también se saldría de los grupos de trabajo.

Sin embargo, unos días después y durante su descanso, una persona de la empresa agregó el número de su dispositivo personal al grupo de WhatsApp de trabajo «sin previo aviso ni comunicación». Pero no fue hasta unas semanas después que, la empleada salió definitivamente de estos grupos de trabajo, pero no fue por ella, sino que fue su superior quien la eliminó de estos, al mismo tiempo que la despedía.

Ante la situación, la empleada denunció el caso a la AEPD, que aplicando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) señalaron que LVHM Iberia había realizado un tratamiento ilícito de datos de carácter personal al no recabar permiso previo de la empleada.

Después de asumir su responsabilidad y acogerse a dos reducciones, la empresa tuvo que pagar una sanción de 42.000 euros.

eleconomista.es