Hasta que por fin, tras el pedido de varias tiendas políticas, instituciones como el BCR y gremios empresariales, el Tribunal Constitucional (TC) rectificó un falló del 2021 que autoriza la iniciativa de gasto del Congreso, pero ahora les dices que no, porque el artículo 79 de la Constitución lo prohíbe. Dicho artículo señala:
«Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo«.
La sentencia del TC del Expediente 00018-2023-PI/TC, que salió el último viernes 10, declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, Ley que modifica la Ley 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto. La sentencia fue favorable al Ejecutivo y todo el pleno del TC estuvo a favor, lleva las firmas de los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich (ponente) y Pedro Hernández Chávez. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares.
La sentencia del TC señala en su fundamento 115 sobre el artículo 79 de la Constitución: «proscribe no solo la aprobación de leyes que creen o incrementen gasto público relacionado con el presupuesto anual en curso, sino también que el Congreso se encuentre habilitado, libérrimamente, en nombre de realizar gasto social, a dictar medidas legislativas que generen gasto público sin previa coordinación con el Poder Ejecutivo en los ámbitos de su competencia».
El magistrado del TC, César Ochoa, señaló: “Esta sentencia marca un parteaguas, un nuevo criterio. Fija reglas que no se hizo antes. Las reglas están precisadas expresamente en el fundamento 118 de la sentencia. En primer lugar, la regla general es que la iniciativa de gasto… es exclusiva del Poder Ejecutivo… En segundo lugar, como el Perú tiene obligaciones internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, excepcionalmente el Congreso puede presentar proyectos de ley bajo ciertos candados que se imponen claramente” (RPP 13/7/26).
Ochoa subrayó también que este principio se aplica a iniciativas legislativas que generen gasto en el presupuesto actual o en ejercicios futuros. “Ese es el cambio con relación a la jurisprudencia anterior. Ese aspecto sí se rectifica”, sostuvo.
Con respecto a los ‘candados’ que establece la nueva sentencia del TC, Ochoa Cardich indicó que el primero de ellos es que el proyecto de ley del Congreso debe identificar la fuente de financiamiento del gasto.
“En segundo lugar, las comisiones parlamentarias deben requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente del Poder Ejecutivo, que se convierte en órgano de asistencia técnica permanente del Congreso. Es decir, se ha empoderado al Poder Ejecutivo en esta materia”, acotó.
Además, explicó que los proyectos que se presenten en el Congreso deberán referirse “únicamente a necesidades sociales básicas bajo criterios que señalen los órganos técnicos del Poder Ejecutivo… Y, en cuarto lugar, el proyecto de ley deberá incluir el criterio de aplicación progresiva en la ejecución del gasto”, añadió el magistrado del Tribunal Constitucional» (RPP 13/7/26).
Si bien, muchos celebraron la sentencia del TC, otros mostraron su molestia, porque hubiera sido importante que la rectificación se hubiera realizando antes, permitiendo cuatro años de farra del Congreso.
EL ORIGEN DEL POLÉMICO FALLO
Fue el anterior pleno del TC el que instauró la iniciativa del gasto del Congreso. En plena pandemia, se emitió la Ley 31188 Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (2/5/21), para la que el Ejecutivo presentó una demanda de anticonstitucionalidad, pero que el TC la declaró infundada, con los votos de favorables de Marianella Ledesma Narváez, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales y Ernesto Blume Fortini, con solo el voto en contra de José Luis Sardón de Taboada.
El magistrado Manuel Monteagudo señaló sobre el fallo del anterior pleno del TC: «su argumento está en que pueden haber circunstancias excepcionales en defensa de derechos sociales, donde esto se explique, pero si se va por ese camino, exige la coordinación, señala que el titular de la ejecución del gasto es el Ejecutivo» y que su postura era que: «toda esa tarea de la gestión hacendaria, de donde pongo exactamente, de donde se administra las finanzas, corresponde al Ejecutivo» (Epicentro TV 13/7/26).
¿QUÉ LEYES SE CAERÍAN POR ANTICONSTITUCIONALES?
A partir de ahora, el Ejecutivo podría realizar demandas de anticonstitucionalidad contras las leyes del Congreso que aumentaron, desmedidamente, el gasto público.
Una de esas es la exoneración del IGV de los restaurantes y peluquerías. Otra es la nueva pensión para el magisterio, que el Consejo Fiscal calcula en S/8.018 millones al año. La nueva pensión para el personal militar y policial, podría ascender a S/21.000 millones, de acuerdo a un informe del Consejo Fiscal.



