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Productos Paraíso apela medida de derechos antidumping a la importación del alambrón de acero chino

Paraíso
Paraíso señala que Aceros Arequipa -empresa que solicitó los derechos antidumping- también es importadora y no produce ese tipo de alambrón.,

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El pasado 12 de abril, se publicó la Resolución N° 065-2026-CDB-INDECOPI que impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y superficie lisa, y con un diámetro que varia entre 5.5 mm y 16 mm originario de China, de US$ 81.30 por tonelada, a solicitud de Corporación Aceros Arequipa S.A.

Productos Paraíso del Perú SAC fue una de las seis empresas que se opuso a la medida -las otras fueron: Productos de Acero Cassado S.A., Tream Perú SAC, Metalúrgicas Rametal EIRL, Angang Steel Co., Ltd. y China Iron & Steel Association, y ahora ha presentado ante Indecopi, un recurso de apelación contra la imposición de derechos antidumping y pide que se anule

Según la solicitud de Paraíso, la comisión debió rechazar el pedido de Aceros Arequipa, pues «omitió examinar que Corporación Aceros Arequipa S.A. carecía de legitimidad para solicitar el inicio de una investigación, debido a que:

-No acreditó representar a la rama de producción nacional del alambrón de acero sin alear de bajo carbono. En efecto, en su solicitud únicamente se consigna que “CAASA es la única empresa a nivel nacional que fabrica alambrón de acero sin alear”.

Como lo establece el artículo 22, numeral 22.2, literal e) del Decreto Supremo N° 6-2003-PCM, no basta una simple afirmación, sino que alegado debe encontrarse debidamente acreditado con los medios probatorios pertinentes.

-No acreditó representar a la rama de producción nacional del alambrón de acero sin alear de alto carbono. En efecto, en su solicitud se limita a consignar que ‘CAASA es la única empresa a nivel nacional que fabrica alambrón de acero sin alear’.

Como lo establece el artículo 22, numeral 22.2, literal e) del Decreto Supremo N° 6-2003-PCM, no basta una simple afirmación, sino que alegado debe encontrarse debidamente acreditado con los medios probatorios pertinentes.

-Que represente cuando menos el 25% de la producción nacional total de alambrón de acero sin alear de bajo carbono.

Conforme a lo establecido en el artículo 22, numeral 22.2, literal e) del Decreto Supremo N° 6-2003-PCM, no es suficiente una simple afirmación, sino que alegado debe estar debidamente acreditado con los medios probatorios pertinentes.

-Que represente cuando menos el 25% de la producción nacional total de alambrón de acero sin alear de alto carbono.

Conforme a lo establecido en el artículo 22, numeral 22.2, literal e) del Decreto Supremo N° 6-2003-PCM, no es suficiente una simple afirmación, sino que alegado debe estar debidamente acreditado con los medios probatorios pertinentes».

Según Paraíso: «la metodología propuesta por Corporación Aceros Arequipa S.A. consiste en el cálculo del valor normal sobre la base del precio en un tercer país, específicamente Ecuador. Por tanto, la Comisión debía de respetar el principio de congruencia, esto es, tenía la obligación de resolver la solicitud conforme a los términos planteados, sin alterar, ni modificar la metodología propuesta por la solicitante».

Por último, Paraíso señala que no es un caso de dumping, porque tanto Aceros Arequipa como Paraíso, importan alambrón de acero chino:

«Corporación Aceros Arequipa S.A importa el alambrón de acero sin alear para la producción de clavos, tornillos y otros productos similares. Por su parte, esta empresa importa únicamente alambrón de acero sin alear de alto carbono, el cual es sometido a un proceso de trefilado para obtener alambre, destinado a la fabricación de resortes tipo cosisoft, bonell y pocket.

Como puede advertirse, ambas empresas constituyen industrias transformadoras, en la medida en que el alambrón de acero sin alear no es un producto final, sino un insumo destinado a la producción de
bienes finales que posteriormente se comercializan en el mercado. Por ello, no existe daño a la industria nacional…

En el presente procedimiento, hemos aportado correos electrónicos remitidos con Corporación Aceros Arequipa S.A. que demuestran que no produce alambrón de acero sin alear de alto carbono, por lo que la
importación no afecta en nada su producción».

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