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Indecopi sanciona a Cinemark con S/ 990 mil por incumplir con pago de derechos a artistas

Cinemark
También le ordena que pague S/ 2.9 millones a Inter Artis Perú

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La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó, en segunda instancia administrativa, una multa de 180 UIT, equivalente a S/ 990 000, contra Cinemark del Perú SRL por infringir la normativa sobre derechos de autor, al no cumplir con el pago de la remuneración que corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes cuyas actuaciones forman parte de las obras audiovisuales proyectadas en sus salas de cine, ante la denuncia interpuesta por Inter Artis Perú (10/10/24).

De acuerdo con la resolución emitida por la Sala, la cadena de cines realizó la “comunicación pública” de diversas películas —es decir, su exhibición en salas de cine— sin efectuar el pago de la remuneración equitativa que por ley corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes. Este es un pago obligatorio que se genera cada vez que una obra audiovisual se exhibe al público con fines comerciales y es independiente de los contratos de producción de la película. Dicho derecho es gestionado en el Perú por la sociedad de gestión colectiva Inter Artis Perú.

Además de la sanción económica, el Indecopi ordenó a Cinemark pagar a Inter Artis Perú S/ 2’932,764.70 por concepto de remuneraciones devengadas, correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2017 y marzo de 2020, así como entre agosto de 2021 y julio de 2023.

Inter Artis Perú fue autorizada por la Comisión de Derecho de Autor (Resolución N° 0055-2011/DDA-INDECOPI 22/7/11) para funcionar como sociedad de gestión colectiva para administrar los derechos conexos en el Perú de los artistas intérpretes y ejecutante del ámbito audiovisual. Inter Artis es la sociedad de gestión colectiva encargada de administrar y realizar el cobro de la remuneración por la comunicación pública de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma, con fines comerciales.

Indecopi precisó que, si bien la exhibición de obras audiovisuales en salas de cine no constituye por sí misma una infracción, sí lo es negarse a pagar la remuneración establecida por ley a los artistas intérpretes y ejecutantes luego de haber sido requeridos formalmente para ello.

El Indecopi recordó que la legislación peruana reconoce el derecho de los artistas a recibir una remuneración por la comunicación pública de sus interpretaciones fijadas en obras audiovisuales, la cual debe ser pagada por quienes realizan dicha comunicación, como las empresas que exhiben películas en salas de cine.

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