Aguas subterráneas: ¿tomarán el toro por las astas?
Artículo de La Revista Agraria N° 176, publicación del CEPES, que se
distribuyó con el diario La República.
Escribe: Laureano del
Castillo
El Poder Ejecutivo empezó a utilizar raudamente las facultades legislativas
que le otorgó hace unas semanas el Congreso de la República. Una de sus primeras
acciones está vinculada a la gestión del agua: el pasado 16 de agosto se publicó
un decreto legislativo que regula el régimen de monitoreo y gestión de uso de
aguas subterráneas. Aunque la norma está orientada hacia el sector urbano, su
aprobación es motivo de reflexión —y también preocupación— en torno al uso del
agua con fines agrícolas.
Analizando la norma: operadores y ámbitos
El mencionado Decreto Legislativo 1185 establece y regula el régimen especial
de monitoreo y gestión del uso de las aguas subterráneas a cargo de las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), comprendidas en este decreto
legislativo, con la finalidad de cautelar el aprovechamiento eficiente y
sostenible de las aguas subterráneas y asegurar la prestación de los servicios
de saneamiento. ¿Y cuál es el ámbito definido por esta norma? En primer lugar,
reconoce a la empresa Sedalib, para las aguas subterráneas en las provincias de
Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, así como a Sedapal, para los acuíferos de
Lima y Callao (en función de reservas establecidas por leyes anteriores a la
vigencia de la Ley de Recursos Hídricos), y a las EPS y personas naturales y
jurídicas que en adelante obtengan de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) un
título como operador del servicio de monitoreo y gestión de aguas
subterráneas.
El decreto legislativo faculta a las EPS mencionadas a efectuar estudios e
inversiones para la conservación del acuífero donde están operando, a
implementar acciones para incrementar la eficiencia en el uso del agua, así como
a recaudar la retribución económica y cobrar la tarifa de monitoreo y gestión
del uso del agua subterránea, entre otras funciones.
¿Y los usuarios agrarios?
¿Qué tiene que ver esta norma con los usos agrarios? Recordemos que la
anterior Ley General de Aguas —derogada en 2009 y reemplazada por la vigente Ley
de Recursos Hídricos— establecía que las aguas, sin excepción, eran de propiedad
del Estado. En tal condición, debía pagarse un derecho por aprovechar ese
recurso de todos los peruanos, definido en esa ley como el canon de agua, que
era parte de la tarifa. Pero, durante los casi cuarenta años de vigencia de la
Ley General de Aguas DL 17752, los usuarios poblacionales, industriales y
agrarios no pagaban por el agua que aprovechaban. Esa situación debió cambiar
con la Ley de Recursos Hídricos, que estableció con toda claridad la obligación
de todos los usuarios de pagar una retribución económica por el uso del agua,
«sea cual fuere su origen».
Sin embargo, al aprobarse este nuevo decreto legislativo nos enteramos, por
declaraciones del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton von
Hesse, que «gran parte de las industrias y comercios se negaban a pagar una
tarifa por el uso de aguas subterráneas, pues estaban respaldados por los fallos
del Tribunal Constitucional»(2). Además, el ministro reveló una grave situación:
«las industrias de la capital han dejado de pagar a Sedapal unos cuatro millones
de dólares al mes por el uso irregular de aguas subterráneas». Estamos hablando,
entonces, de que la vigente Ley de Recursos Hídricos no ha tenido éxito en hacer
cumplir el pago por el aprovechamiento del recurso.
Sería deseable que esa preocupación del Gobierno por la sostenibilidad de los
acuíferos del país no se dirija solo al ámbito urbano sino también al rural.
Además, que se acompañe de iniciativas para frenar la sobreexplotación del agua
subterránea que perpetran varias empresas agroindustriales y neolatifundistas,
por ejemplo, en valles como Ica, donde ni siquiera se sabe con certeza cuántos
pozos están operando. Iniciar la regulación del uso del agua subterránea con
fines agrícolas requiere que las autoridades tomen el toro por las astas y
tengan el valor de enfrentarse a esta situación difícil y
complicada. lamula.pe