El nuevo enfoque de carácter preventivo del OEFA mantiene
una posición firme frente a las infracciones graves
ElOrganismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental(OEFA)
se creó en el 2008 para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales de las empresas. En el 2010 se le transfirió la competencia para
supervisar a la gran y mediana minería; el 2011, al sector energía
(hidrocarburos y electricidad); el 2012, a la gran industria pesquera; y el
2013, a subsectores de la industria manufacturera.
La supervisión del OEFA consiste en verificar (ex post) que las
empresas cumplan con las obligaciones previstas en la legislación y en los
instrumentos de gestión ambiental. El OEFA no crea dichas obligaciones; estas
son creadas por las entidades encargadas de la certificación ambiental, como
elMinisterio
de Energía y Minas, que aprueba los estudios de impacto ambiental de su
sector.
Desde que se creó y hasta mayo del 2014, el OEFA ha impuesto 941
sanciones firmes en la vía administrativa. El 90% (845) de estas sanciones
deriva de expedientes provenientes de Osinergmin y el Ministerio de la
Producción. El 10% (96) restante es el resultado de las 5.517 supervisiones
directas a empresas que ha realizado el OEFA; es decir, solamente en 1,7% de las
supervisiones se tuvo que imponer una sanción, lo que evidencia que en la
mayoría de los casos las empresas cumplen con sus obligaciones ambientales.
De las 941 multas mencionadas, que en promedio ascienden a 68,3
UIT, solo 5 superan las 1.000 UIT. Todas estas multas corresponden a
infracciones aprobadas por otras entidades públicas, no por el OEFA. Estas
sanciones han tenido como tope las 10.000 UIT que el artículo 136 de la Ley
General del Ambiente contempló desde el 2004 hasta abril del 2013. Las multas
del OEFA no son abusivas ni arbitrarias, prueba de ello es que elPoder Judicialle da la razón al OEFA en el 95% de
las resoluciones impugnadas.
En abril del 2013 se expidió la Ley 30011, que eleva el tope de
las multas a 30.000 UIT y otorga competencia al OEFA para tipificar infracciones
y establecer sanciones. Amparándose en dicha norma, este organismo ha aprobado 3
reglamentos de infracciones, según los cuales solo aquellos que realicen
actividades ilegales causando daño real a la vida o salud humana, e incurriendo
en casi todos los factores agravantes, serán sancionados con las multas más
altas. A la fecha no se han impuesto multas al amparo de este nuevo
régimen.
El OEFA se ha posicionado en todo el país. Toca ahora complementar
su actuación con actividades de educación, orientación, difusión y
concientización del marco legal vigente para dotar de mayor legitimidad a la
fiscalización ambiental. La propuesta del Poder Ejecutivo se enmarca en esta
línea, pues busca focalizar la fiscalización en la prevención, corrección y
remediación ambiental. Acentuar la protección ambiental a través de medidas
correctivas se condice con el rol del OEFA de contribuir al mejoramiento
continuo del desempeño ambiental.
Resta señalar que este nuevo enfoque de carácter preventivo
mantiene una posición firme frente a aquellas conductas que dañen gravemente la
vida o salud de las personas, se realicen sin contar con instrumento de gestión
ambiental o autorización de inicio de operaciones, se desarrollen en zonas
prohibidas o constituyan casos de reincidencia del infractor. Este es el camino
trazado.